Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, que en su propio nombre y representación, promueve el licenciado R.C., contra el contenido del artículo 552-A del Código Procesal Penal, introducido a través de la Ley No. 35 de 23 de mayo de 2013. Una vez asignado el presente negocio, en acto público de reparto, procede este máximo Tribunal a determinar si la acción ensayada reúnen las exigencias formales para su admisibilidad. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO En esa labor, esta Superioridad advierte que la acción fue dirigida correctamente a quien preside esta Corporación de Justicia, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial y, se cumple con los requerimientos mínimos de toda demanda, conforme lo exige el artículo 665 de la misma excerta legal. A su vez se constata que se transcriben las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas con la norma demandada, a saber: los artículos 17, 24 y 32 del Texto Constitucional, así como el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, se establece, el concepto en que se consideran infringidas las normas mencionadas. Además de que se especifica y transcribe la disposición legal que a concepto del activador contraviene estos preceptos constitucionales, todo lo cual, nos llevaría a concretar que los requerimientos formales para su admisibilidad se satisfacen en la demanda propuesta. No obstante, la atenta lectura de los fundamentos sobre los cuales se erige la demanda, advierten que este asunto ya ha sido objeto de pronunciamiento constitucional por parte de esta Alta Corporación de Justicia, pero cuando su contenido, prácticamente idéntico, estaba contenido en otro cuerpo normativo, lo cual, impide que esta Superioridad vuelva a pronunciarse sobre un mismo asunto. Esta situación, que inclusive el activador constitucional hizo referencia en los primeros hechos de su demanda y que viene expuesto de la siguiente manera: "PRIMERO: Mediante el artículo 25 de la Ley 31 de 1998 se introdujo el artículo 2508, hoy 2505 al Código Judicial, mediante el cual, en síntesis, se instituyó la entrega simple y condicionada de un extranjero requerido por un Estado requirente por parte del Órgano Ejecutivo, sin proceso de extradición. SEGUNDO: Esa disposición legal fue demandada por el suscrito ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por violar normas de la Constitución Política, quien declaró, mediante sentencia del primero de agosto de 2000, que es inconstitucional la palabra "expatriado" contenida en el último párrafo del artículo 2508-A del Código Judicial y declaró constitucional el resto del artículo. TERCERO. Mediante el artículo 35 de la Ley 35 de 2013, se introduce el artículo 552-A al Código Procesal Penal, mediante el cual se instituye, nuevamente,la entrega simple y condicionada, sin proceso de extradición, de un extranjero que se encuentre en territorio nacional por parte del Órgano Ejecutivo a cualquier Estado requirente. " (lo resaltado es del Pleno) Es importante acotar, que los argumentos que sirven de sustento a la inconstitucionalidad de la norma demandada en esta oportunidad (artículo 552 A del Código...

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