Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 09 de marzo de 2022
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 4847-2022(ADMISIÓN)
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce en fase de admisibilidad la demanda de inconstitucionalidad presentada por la licenciada B.G., contra el último párrafo del artículo 308-I del Código Electoral, por vulnerar los artículos 1, 4, 19, 20, 131 y 138 de la Constitución Política.
DISPOSICIÓN DEMANDADA DE INCONSTITUCIONAL
La norma jurídica objeto de la demanda tiene el siguiente texto:
"Artículo 308-I. La participación política se regirá por el principio de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas como en las postulaciones a cargos de elección popular de los partidos políticos, así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva.
Toda postulación de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género.
Los partidos políticos postularán 50% de mujeres y 50% de hombres del total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales, correspondiente a cada provincia.
En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría de la M. del partido, sea inferior a la paridad y participación establecida en esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos" (El resaltado es del Pleno).
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa, el Pleno procede a verificar si cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículos 101, 665, 2559, 2560 y 2561 del Código Judicial y los criterios jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia tiene establecidos en la materia.
La demanda bajo examen está dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como lo exige el artículo 101 del Código Judicial y cumple con los requisitos formales comunes a todas las demandas en cuanto a la identificación del demandante, el alcance de lo que pide que es la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del artículo 308-I del Código Electoral y la exposición de los hechos en que basa su pretensión.
En cuanto a los requisitos formales específicos de la demanda de inconstitucionalidad, el Pleno percibe que la accionante suministró copia autenticada de la Gaceta Oficial N°29403-A de 22 de octubre de 2021 en la que fue promulgada la disposición impugnada, la transcribió y, separadamente, hizo lo mismo en relación con las de naturaleza constitucional que estima quebrantadas, cuestión a la que suceden, para cada una, la explicación acerca del concepto de la infracción que, a criterio del Pleno, resultan insuficientes para estimar cumplido...
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