Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado M.C., actuando en representación de M.D., RODNIE MENDEZ y en su propio nombre, ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007, por la cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Esta Superioridad procede a examinar el libelo, a fin de determinar si cumple con los presupuestos legales de admisión. En este punto advierte, que la parte actora acusa la violación del texto íntegro de la Ley 69 de 2007. No obstante, en el renglón de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, el postulante transcribe un total de diez (10) normas constitucionales en un mismo acápite, y renglón seguido explica bajo una sola argumentación, que la ley impugnada en todo su contexto, viola el orden constitucional, pero sin detallar e individualizar qué aspectos de la ley censura, ni mencionar de manera explícita en qué concepto se producen las violaciones constitucionales. En efecto, a fojas 17-19 del libelo se observa, que el demandante plantea de una manera muy general, cómo es que a su juicio, la ley impugnada viola el texto fundamental. En dicha argumentación, no se hace una relación o vinculación entre la norma constitucional que cita violada, y las razones por las cuales se produce la supuesta infracción, ni se menciona el concepto o forma en que se produce tal violación (violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación), limitándose el accionante a plantear de manera muy amplia y sin concretar transgresiones específicas, que la Ley 69 de 2007, afecta el Estado de Derecho y el orden constitucional. Dichos planteamientos generales, no cumplen con la motivación concreta e individual que debe hacerse a cada uno de los cargos de infracción constitucional que sean invocados en este tipo de acciones, ni con la expresión del concepto de la violación, presupuesto establecido en el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial. Lo anterior, impide al tribunal constitucional apreciar en qué consiste la supuesta afectación a las normas constitucionales aducidas por el postulante, circunstancia que en este caso resulta vital, siendo que la impugnación está dirigida contra la totalidad de un cuerpo legal. Estas exigencias han sido reiteradas por el Pleno de la Corte en múltiples oportunidades, y constituyen fundamento para negarle curso legal a la demanda de inconstitucionalidad, como se aprecia en resoluciones de 10 de octubre de 1996; 25 de octubre de 1996, y 24 de febrero de 1999, en que esta...

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