Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008
Ponente | Jacinto Cárdenas M. |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2008 |
Emisor | Pleno |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL
LICENCIADO M.H.C. EN REPRESENTACIÓN DE M.D., RODNIE
MÉNDEZ CONTRA LA LEY 69 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA CUAL SE CREA LA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA POLICÍA NACIONAL. PONENTE: JACINTO
CÁRDENAS M. -PANAMÁ, SEIS (6) DE AGOSTO
DE DOS MIL OCHO (2008)
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Jacinto Cárdenas M.
Fecha: 6 de Agosto de 2008
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 174-08
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>VISTOS
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>:
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>El licenciado M.C.,
actuando en representación de MIGUEL
DELGADO, RODNIE MENDEZ y en su propio nombre,
ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007, por la
cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Esta Superioridad procede a
examinar el libelo, a fin de determinar si cumple con los presupuestos legales
de admisión.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>En este punto advierte, que la
parte actora acusa la violación del texto íntegro de la Ley 69 de 2007. No obstante, en el renglón de las disposiciones constitucionales que se estiman
infringidas y el concepto en que lo han sido, el postulante transcribe
un total de diez (10) normas constitucionales en un mismo acápite, y renglón
seguido explica bajo una sola argumentación, que la ley impugnada en todo su contexto, viola el orden
constitucional, pero sin detallar e individualizar qué aspectos de la ley
censura, ni mencionar de manera explícita en qué concepto se producen las
violaciones constitucionales.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>En efecto, a fojas 17-19 del
libelo se observa, que el demandante plantea de una manera muy general, cómo es
que a su juicio, la ley impugnada viola el texto fundamental. En dicha argumentación, no se hace una
relación o vinculación entre la norma constitucional que cita violada, y las
razones por las cuales se produce la supuesta infracción, ni se menciona el concepto o forma en que se
produce tal violación (violación directa, interpretación errónea o
indebida aplicación), limitándose el accionante a plantear de manera muy amplia
y sin concretar transgresiones específicas, que la Ley 69 de 2007, afecta el
Estado de Derecho y el orden constitucional.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Dichos planteamientos generales,
no cumplen con la motivación concreta e individual que debe hacerse a cada uno
de los cargos de infracción constitucional que sean invocados en este tipo de
acciones, ni con la expresión del
concepto de la violación, presupuesto establecido en el numeral 2 del artículo
2560 del Código Judicial. Lo anterior,
impide al tribunal constitucional apreciar en qué consiste la supuesta
afectación a las normas constitucionales aducidas por el postulante,
circunstancia que en este caso resulta vital, siendo que la impugnación está
dirigida contra la totalidad de un cuerpo legal.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Estas exigencias han sido
reiteradas por el Pleno de la Corte en múltiples oportunidades, y constituyen
fundamento para negarle curso legal a la demanda de inconstitucionalidad, como
se aprecia en resoluciones de 10 de octubre de 1996; 25 de octubre de 1996, y
24 de febrero de 1999, en que esta Superioridad indicó:
text-align:justify;text-indent:.5in'>"Seguidamente se advierte que el actor redacta de manera confusa el
style='background:yellow'>concepto de
la violación
de las normas constitucionales que estima infringida, puesto que expone en
texto corrido, las razones por las cuales las normas de carácter legal en su
conjunto conculcan cada una de estas normas.
text-align:justify;text-indent:.5in'>Es decir, el concepto
style='background:yellow'>de la
style='background:yellow'>violación de cada precepto constitucional
desarrolla en forma simultánea la infracción de las tres normas legales que se
consideran infractoras de la disposición constitucional.
text-align:justify;text-indent:.5in'>Por tanto, no se efectúa una desarrollo separado que explique y
precise con claridad, los motivos por los cuales el contenido de cada
disposición legal conculca dichos preceptos constitucionales, elaborándose una
relación jurídica que contraponga directamente el contenido de cada una de
dichas normas legales, a la disposición de carácter constitucional. Ello es
importante para que se observe con mayor certeza la opinión del actor con
respecto a la inconstitucionalidad que plantea."
text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>
style=';;
color:black'>En lo que atañe a la exigencia de expresar el concepto en que se
produce cada una de las violaciones constitucionales que se endilgan, el Pleno
de la Corte ha señalado:
text-align:justify;text-indent:.5in'>"Efectivamente, en la advertencia no se transcribe la norma que se
estima inconstitucional; tampoco indica las disposiciones constitucionales que
se estiman infringidas y en que concepto. Se requiere que el advertidor señale
y explique el concepto
style='background:yellow'>de la
style='background:yellow'>violación, en cualquiera de sus modalidades en
que se haya producido la infracción literal de un precepto constitucional, lo
cual puede ocurrir por violación directa, interpretación errónea o indebida
aplicación." (Resolución de 20 de mayo de 1994)
text-align:justify;text-indent:.5in'>A partir de los pronunciamientos transcritos, y en vista de que en la
...
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