Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorPleno

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO M.H.C. EN REPRESENTACIÓN DE M.D., R.M. CONTRA LA <a href="https://vlex.com.pa/vid/adscribe-criminalistica-medicina-forenses-35160859">LEY 69 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007</a> POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA POLICÍA NACIONAL. PONENTE: JACINTO CÁRDENAS M. -PANAMÁ, SEIS (6) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL

LICENCIADO M.H.C. EN REPRESENTACIÓN DE M.D., RODNIE

MÉNDEZ CONTRA LA LEY 69 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA CUAL SE CREA LA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA POLICÍA NACIONAL. PONENTE: JACINTO

CÁRDENAS M. -PANAMÁ, SEIS (6) DE AGOSTO

DE DOS MIL OCHO (2008)

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Jacinto Cárdenas M.

Fecha: 6 de Agosto de 2008

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 174-08

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>VISTOS

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>:

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>El licenciado M.C.,

actuando en representación de MIGUEL

DELGADO, RODNIE MENDEZ y en su propio nombre,

ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de

inconstitucionalidad contra la Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007, por la

cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Esta Superioridad procede a

examinar el libelo, a fin de determinar si cumple con los presupuestos legales

de admisión.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>En este punto advierte, que la

parte actora acusa la violación del texto íntegro de la Ley 69 de 2007. No obstante, en el renglón de las disposiciones constitucionales que se estiman

infringidas y el concepto en que lo han sido, el postulante transcribe

un total de diez (10) normas constitucionales en un mismo acápite, y renglón

seguido explica bajo una sola argumentación, que la ley impugnada en todo su contexto, viola el orden

constitucional, pero sin detallar e individualizar qué aspectos de la ley

censura, ni mencionar de manera explícita en qué concepto se producen las

violaciones constitucionales.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>En efecto, a fojas 17-19 del

libelo se observa, que el demandante plantea de una manera muy general, cómo es

que a su juicio, la ley impugnada viola el texto fundamental. En dicha argumentación, no se hace una

relación o vinculación entre la norma constitucional que cita violada, y las

razones por las cuales se produce la supuesta infracción, ni se menciona el concepto o forma en que se

produce tal violación (violación directa, interpretación errónea o

indebida aplicación), limitándose el accionante a plantear de manera muy amplia

y sin concretar transgresiones específicas, que la Ley 69 de 2007, afecta el

Estado de Derecho y el orden constitucional.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Dichos planteamientos generales,

no cumplen con la motivación concreta e individual que debe hacerse a cada uno

de los cargos de infracción constitucional que sean invocados en este tipo de

acciones, ni con la expresión del

concepto de la violación, presupuesto establecido en el numeral 2 del artículo

2560 del Código Judicial. Lo anterior,

impide al tribunal constitucional apreciar en qué consiste la supuesta

afectación a las normas constitucionales aducidas por el postulante,

circunstancia que en este caso resulta vital, siendo que la impugnación está

dirigida contra la totalidad de un cuerpo legal.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Estas exigencias han sido

reiteradas por el Pleno de la Corte en múltiples oportunidades, y constituyen

fundamento para negarle curso legal a la demanda de inconstitucionalidad, como

se aprecia en resoluciones de 10 de octubre de 1996; 25 de octubre de 1996, y

24 de febrero de 1999, en que esta Superioridad indicó:

text-align:justify;text-indent:.5in'>"Seguidamente se advierte que el actor redacta de manera confusa el

style='background:yellow'>concepto de

la violación

de las normas constitucionales que estima infringida, puesto que expone en

texto corrido, las razones por las cuales las normas de carácter legal en su

conjunto conculcan cada una de estas normas.

text-align:justify;text-indent:.5in'>Es decir, el concepto

style='background:yellow'>de la

style='background:yellow'>violación de cada precepto constitucional

desarrolla en forma simultánea la infracción de las tres normas legales que se

consideran infractoras de la disposición constitucional.

text-align:justify;text-indent:.5in'>Por tanto, no se efectúa una desarrollo separado que explique y

precise con claridad, los motivos por los cuales el contenido de cada

disposición legal conculca dichos preceptos constitucionales, elaborándose una

relación jurídica que contraponga directamente el contenido de cada una de

dichas normas legales, a la disposición de carácter constitucional. Ello es

importante para que se observe con mayor certeza la opinión del actor con

respecto a la inconstitucionalidad que plantea."

text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>

style=';;

color:black'>En lo que atañe a la exigencia de expresar el concepto en que se

produce cada una de las violaciones constitucionales que se endilgan, el Pleno

de la Corte ha señalado:

text-align:justify;text-indent:.5in'>"Efectivamente, en la advertencia no se transcribe la norma que se

estima inconstitucional; tampoco indica las disposiciones constitucionales que

se estiman infringidas y en que concepto. Se requiere que el advertidor señale

y explique el concepto

style='background:yellow'>de la

style='background:yellow'>violación, en cualquiera de sus modalidades en

que se haya producido la infracción literal de un precepto constitucional, lo

cual puede ocurrir por violación directa, interpretación errónea o indebida

aplicación." (Resolución de 20 de mayo de 1994)

text-align:justify;text-indent:.5in'>A partir de los pronunciamientos transcritos, y en vista de que en la

...

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