Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., actuando en nombre y representación de C.O.G.A., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la Sentencia No.16 de 3 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Indica el accionante que presentó formal demanda de impugnación de paternidad contra S.E.A.R., por haber tenido conocimiento recientemente que no era el padre biológico de la menor K.G.G.A.. Agrega el actor que dicho proceso culminó con la sentencia No.16 de 3 de febrero de 2000, proferida por la Juez Segunda del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, sin que la misma tuviera competencia para conocer de procesos de familia en vista que, de conformidad con el artículo 3 del Código de la Familia la competencia es improrrogable, y según el artículo 836 las funciones inherentes a los jueces de familia las tenían que seguir ejerciendo los Jueces Seccionales de Menores, el Tribunal de Menores y los Jueces Ordinarios.

Agrega el actor que para la fecha en que la Juez Segunda Civil profirió la sentencia carecía de competencia, porque ya había entrado en vigencia el nuevo Código de la Familia"y se había establecido en la ciudad de Santiago de Veraguas el Juzgado Seccional de Familia, y el Juzgado de Menores, ambos con competencia privativa en los asuntos de familia".

Señala también el activador constitucional que la demandada aceptó que G. no era el padre biológico de la menor G.A. y, pese a ello, el acto atacado declaró probada la excepción de prescripción de la acción, sin tomar en cuenta además que medió "engaño por parte de la madre en el reconocimiento de la paternidad de la menor, por lo que estaba facultado para accionar de acuerdo con el artículo 284 del Código de la Familia".

En una práctica de prueba de ADN realizada extraprocesalmente tanto a A.R., madre de la menor como a ésta, informa el demandante, los resultados demostraron que G. no era el padre biológico de la menor, en vista de que la Juez Segunda Civil se negó a practicar la prueba de ADN, violando los artículo 961 y 981 del Código Judicial y la Ley 80 de 23 de noviembre de 1998; tampoco permitió la participación del Ministerio Público como representante del interés superior del menor, ni del verdadero padre biológico S.Á..

Finalmente el accionante expone que A.R. y H.A., falsificaron "la inscripción en ese lugar del nacimiento de la menor K.G., como hija del Dr. O.G.. Y por esa causa, en el Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil se hace constar que la menor K.G.G.A. nació el 17 de julio de 1995, EN EL CORREGIMIENTO DE LA RAYA, SANTA MARÍA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS, y que es hija de C.O.G.A., con cédula 4-81-755 y S.E.A.R., con cédula 9-137-555, a pesar de que la niña K.G. no nació en el Corregimiento de la Raya de S.M. en Santiago de Veraguas, SINO EN EL HOSPITAL A.T. DE PENONOME, EL MISMO DIA, FIGURANDO COMO SU PADRE EL SEÑOR JOSE ALAIN, AGRÓNOMO, tal como consta, entre otros documentos, en la Certificación expedida por el Director Provincial del Registro Civil de Coclé, el Certificado de Nacimiento Vivo de la Dirección de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República, así como en la Certificación expedida por el Director Médico del Hospital Aquilino Tejeira de Penonomé" (fs.1-10).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El activador constitucional manifiesta que se han infringido los artículos 18, 32, 57 y 59 de la Constitución Política, todos en concepto de violación directa por omisión. El artículo 18, indica el demandante, se violó porque la Juez Segunda de lo Civil se extralimitó en el ejercicio de...

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