Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003
Ponente | Rogelio A. Fábrega Zarak |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad que el licenciado P.R.H.L. ha interpuesto contra los autos: Nº0074-03 de 28 de febrero de 2003, el Nº0110-03 de 2 de abril de 2003 ambos expedidos por el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL DISTRITO DE COLON y el Auto Nº479 de 15 de mayo de 2003, expedido por el TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLON, RAMO CIVIL, respetivamente.
Se procede entonces a examinar la demanda de inconstitucionalidad, a fin de verificar si cumple con los requisitos formales exigidos para este tipo de demanda contenidos en los artículos 665 y 2560 del Código Judicial.
El Pleno observa que se hace caso omiso a los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones y disposiciones legales contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 665 del Código Judicial.
Aunado a lo anterior, la misma carece de las normas constitucionales infringidas contenidas en el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial y sólo se hace mención del artículo 807 del Código de la Familia, lo que pasamos a transcribir:
"para hacer efectiva la prestación de alimentos, el juzgador ejecutará y ordenará de oficio el descuento directo de salario y remuneraciones del obligado a favor del beneficiario y podrá, a petición del interesado y sin necesidad de caución alguna, ordenar el secuestro de bienes para asegurar su cumplimiento e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado".
Esta Corporación de Justicia observa que la demanda adolece de defectos formales que impiden su admisibilidad por lo que, en este sentido se advierte que la inconstitucionalidad recae sobre los Autos: Nº0074-03 de 28 de febrero de 2003 y Nº0110-03 de 2 de abril de 2003 por medio de los cuales se rechazó de plano la solicitud de secuestro y se declaró desierta la apelación y, el Nº479 de 15 de mayo de 2003, lo cual no se admitió el recurso de hecho en el proceso de alimentos que se le sigue al señor R.R. RIVERA DE LA TORRE por lo que, se señalan como impugnadas tres (3) diferentes...
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