Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.J.M.R. en su propio nombre y representación, contra las palabras "40" y "diez" contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo.

En virtud de lo anterior, se procede al estudio del libelo de demanda contentivo de las circunstancias fácticas y jurídicas en que el recurrente fundamenta su petición de declarar inconstitucional las frases anteriormente citadas.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante esta perspectiva, no está demás indicar que la demanda que en estos momentos se estudia, es la segunda acción que al respecto interpone el licenciado M.M., ya que en la primera oportunidad esta Corporación de Justicia advirtió una serie de defectos formales. Aclarado lo anterior, nos avocamos al estudio del escrito contentivo de esta iniciativa constitucional.

Para ello, es necesario hacer una comparación del libelo de demanda con las normas regentes de las acciones de Inconstitucionalidad. En ese sentido, se observa que los artículo 2560 y 2561 del Código Judicial, son los que principalmente enumeran los requisitos que estas iniciativas deben contener. En adición a que se deja plenamente establecido que la inobservancia de los mismos, produce la inadmisión de la acción.

Al tenor de lo anterior, se observa que el recurrente incluye dentro de su escrito, un apartado denominado "Explicación sucinta de lo que se demanda", el que no sólo tiene como fin la transcripción de las recomendaciones expuestas en el seno de la reunión Nº87 de la Conferencia Internacional del Trabajo, sino que conviene manifestar que este apartado no constituye uno de los elementos integrantes de una acción de Inconstitucionalidad.

Seguidamente, se exponen los hechos en que se fundamenta la demanda. Sin embargo, respecto a los hechos de la demanda, se le indicó previamente al recurrente que los mismos constituyen la causa de pedir, así como el fundamento de la pretensión donde se explica sin mayores detalles, cómo el acto impugnado contraviene la Constitución Nacional. No obstante lo anterior, el recurrente en lugar de estructurar los hecho en la forma en que se le había indicado, lo que hace es transcribir la recomendación del Comité de Libertad Sindical.

Al respecto, conviene advertirle de manera categórica al recurrente, que éste aspecto relativo a los hechos de las acciones de Inconstitucionalidad son de su completo conocimiento, toda vez que en...

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