Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.G., actuando en nombre y representación de A.U.C.C., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 19 de 17 de junio de 2003 "Por el cual se reglamenta el segundo párrafo del artículo 292 del Código Electoral"; la Resolución No. 008 de 20 de febrero de 2004 "Por la cual se reconoce el acuerdo de alianza electoral entre el Partido Revolucionario Democrático y el Partido Popular respecto de la adjudicación de legisladores por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo de 2004" y contra el Boletín No. 1910 de 11 de mayo de 2004, que da aviso de la proclamación de los cargos de Legisladores de la República.

Al examinar la procedencia de la demanda se observa, en primer lugar, que ha sido dirigida al Honorable Señor Magistrado Presidente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que a su tenor señala: " Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta...".

En cuanto a los requisitos contemplados en el artículo 665 del Código Judicial se constata que el escrito cumple con ellos adecuadamente.

No obstante, en lo que atañe a los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad, el Pleno de esta Corporación de Justicia observa que el licenciado C. demanda simultáneamente la inconstitucionalidad de tres acciones, lo cual es contrario al criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Corte, que en reiterados fallos ha sostenido que "... no puede el demandante impugnar varias resoluciones mediante una misma demanda. Lo correcto es, pues, impugnar las resoluciones de manera individual, y si el Pleno lo considera procedente, ordenará la acumulación de las mismas" (Resoluciones de 7 de junio de 2002 y 16 mayo de 1996).

En atención a lo expuesto, se debe manifestar que la presentación del libelo es confusa e inadecuada pues somete a consideración, la inconstitucionalidad de tres acciones, cuando el numeral 1 del articulo 2560 del Código Judicial, es claro al establecer que el demandante debe "transcribir literalmente la disposición norma, o acto acusado de inconstitucional", como vemos, se habla de un solo acto.

Por otra parte, se deben indicar las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, seguidas cada una...

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