Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.G., actuando en nombre y representación de A.O.A., C.J.N.L. y J.A.L., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 19 de 17 de junio de 2003 "Por el cual se reglamenta el segundo párrafo del artículo 292 del Código Electoral", y la Resolución No. 008 de 20 de febrero de 2004 "Por la cual se reconoce el acuerdo de alianza electoral entre el Partido Revolucionario Democrático y el Partido Popular respecto de la adjudicación de legisladores por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo de 2004".

Indicado lo anterior el Pleno procede a examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

En primer lugar se observa que la demanda ha sido dirigida al Honorable Señor Magistrado Presidente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que textualmente señala que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta...".

Se observa que el demandante cumple con los requisitos comunes de toda demanda contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

Ahora bien, debe el Pleno obligadamente comentar la redacción de los hechos de la demanda, la cual tiene como norte fundamentar la demanda propuesta y expresar los razonamientos fácticos de los cargos de inconstitucionalidad sobre el acto imputado, por lo que la presentación de alegatos o criterios subjetivos del interesado, ni la transcripción de disposiciones legales, son correctos, de allí que se constata un grave desacierto en la elaboración de la acción.

Con respecto a los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad estatuidos en el artículo 2560 del Código Judicial que guardan relación con la:

- transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionales; e

- indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción,el Pleno actuando como Tribunal Constitucional se expresa en los siguientes términos:

En lo que atañe al primer requisito, se observa que el libelo presentado por el licenciado J.C.G., acusa de inconstitucionales el Resuelto No. 008 de 20 de febreror de...

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