Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.J.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 del Código de la Familia.

La norma cuya inconstitucionalidad se demanda es del tenor siguiente:

"Artículo 20. L. doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y vínculo sencillo al parentesco por parte del padre o por parte de la madre, disyuntivamente."

Procede este Tribunal Constitucional en esta etapa, a revisar la procedencia de la acción constitucional previa la constatación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional que esta Corporación de Justicia ha proferido al respecto.

En esa labor se advierte de inmediato, la pretermisión de una formalidad. Ello es así, ya que con relación al artículo 665 del Código Judicial, que regula los presupuestos comunes a toda demanda, el Pleno hace énfasis en la sección denominada "Exposición de los Hechos Constitutivos en que se funda la Demanda" , se observa que el accionante ha desarrollado siete puntos en los que transcribe artículos de la Constitución Nacional y artículos del Código de la Familia, sin expresar claramente la relación de estas normas con el artículo 20 del Código de la Familia que deviene en inconstitucional, por lo que el Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de entrar a considerar la disposición acusada. Es importante recordar que sin el cumplimiento de este requisito, "no es posible que el Tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima imprescindible para sustentar la actuación jurisdiccional". (Sentencia de 11 de febrero de 1999, 3 de enero de 2001 y 25 de junio de 2001).

Frente a esta circunstancia es...

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