Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.B.Q., apoderado judicial de ESTACIONAMIENTOS METROPOLIS, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la resolución proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de diciembre de 2001, que decidió recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por la Dirección General del Registro Público el 29 de noviembre de 2000, relacionado con el Asiento 116692 del Tomo 2000 del Diario.

En dicho escrito el Licenciado Bonilla solicita, entre otros argumentos, "...que nos aclare qué artículos del Código Civil estima violados por la Resolución de 29 de noviembre de 2000, misma que fue recurrida ya que hay algunos que la violación es clara, tajante y directa y si bien es cierto es criterio de esa Corporación de Justicia confirmar en todas sus partes la Resolución de 29 de noviembre de 2000, no menos cierto es que las infracciones a la Ley aplicable es el Código Civil por lo que el artículo 1791 de la mencionada excerta legal siendo posterior debió aplicarse al caso bajo examen". (F. 106)

En relación con la posibilidad de aclarar las resoluciones, el artículo 999 del Código Judicial indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse en los términos antes mencionados.

Luego de revisar la solicitud presentada en esta oportunidad, la Sala advierte que la aclaración que se pide guarda relación con las razones de hecho y de...

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