Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Con fecha 15 de marzo de 2000, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó la Sentencia N116 mediante la cual negó lo pretendido por la señora P.P.G. contra el señor S.L.M. en el sentido de que se declarara que, por prescripción, ella había adquirido la propiedad de la Finca N127859, inscrita en la Oficina del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, al Tomo 669 y Folio 486, con una superficie de 2330m2.

Lo adverso de tal decisión motivó que la demandante anunciara recurso de apelación, el cual le fue concedido en efecto suspensivo, y causó el envío del proceso a esta instancia jurisdiccional, donde se procedió conforme dispone el artículo 1268 del Código Judicial, señalando a las partes los respectivos términos para la sustentación del recurso y de la oposición.

Cabe mencionar que por haber manifestado la actora su desconocimiento del paradero del demandado, éste es representado por defensor de ausente y solamente la apelante ha presentado escrito de alegatos.

LA DEMANDA. SUS FUNDAMENTOS.

La demandante afirma que, por un lapso superior a quince (15) años, ha poseído el inmueble descrito, en forma pacífica, pública y no interrumpida, manifestándose la posesión en la realización de actos tales como la "construcción de arboles (sic)", la limpieza, y la construcción de una "pequeña casita".

Su pretensión se apoya en la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de tipo extraordinario, que contempla el artículo 1696 del Código Civil al siguiente tenor:

Se prescribe también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante quince años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes...

La demanda fue acompañada de los siguientes instrumentos, que constituyen las únicas pruebas aducidas e incorporadas al proceso:

-Certificación del Registro Público que expresa:

"S.L.M. -ES PROPIETARIO DE LA FINCA 27859 INSCRITA AL TOMO 669 FOLIO 486 DE LA SECCION DE PROPIEDAD,PROVINCIA DE PANAMA,----UBICACION LOTE DE TERRENO QUE FORMO PARTE DE LA PARCELA A,SITUADO EN EL LUGAR DENOMINADO LUCHA FRANCO(sic), CORREGIMIENTO DE PUEBLO NUEVO,DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMA,---LINDEROS-NORTE CON CALLE EN PROYECTO,SURESTE CON RIO ABAJO,ESTE CON TERRENO DE GA WHITE,OESTE RESTO LIBRE DE LA FINCA 15709 DE M.A.,---SUPERFICIE-715 METROS CUADRADOS CON 97 DECIMETROS,----VALOR REGISTRADO-B/1,300.00----GRAVAMENES...

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