Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia N17, de 1 de febrero de 2000, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió el mérito del Proceso Ordinario instaurado por JOSE DEL CARMEN ANDRION contra BIENVENIDO RAPON declarando no probada la pretensión y absolviendo de costas al demandante.

En contra de dicha resolución promueve apelación el Licenciado A.C., en su condición de apoderado judicial del demandante. El recurso le fue concedido por el ad-quo en efecto suspensivo y causó la remisión del proceso a esta sede jurisdiccional de segundo grado, en donde se le ha sometido al trámite previsto en el artículo 1268 del Código Judicial.

ANTECEDENTES

La pretensión. A través de este proceso, JOSE DEL CARMEN ANDRION pretende que BIENVENIDO RAPON sea condenado a pagarle ONCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.11,500.00), más intereses, costas y gastos.

Según se señala en la demanda, en calidad de fiador solidario de BIENVENIDO RAPON, JOSE DEL CARMEN ANDRION pagó a la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. el importe monetario mencionado, luego de que la cooperativa demandara el pago vía ejecutiva contra el señor RAPON como deudor principal y contra el señor ANDRION y otros como fiadores.

Conducta omisiva del demandado. La demanda fue admitida por medio de Auto N11749, de 9 de julio de 1999. Pese a haberse notificado de ella, el demandado no presentó contestación ni compareció al proceso en forma alguna, siendo su último contacto con el proceso la notificación de la sentencia de primera instancia.

CRITERIO DEL AD-QUO

La decisión de primer grado se basa en la falta de prueba de la existencia de un contrato de préstamo entre Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. y BIENVENIDO RAPON y de la calidad de fiador solidario que en dicha relación jurídica ocupa el señor JOSE DEL CARMEN ANDRION.

Cabe señalar, no obstante, que en el libelo de demanda fueron aducidas las actuaciones relacionadas con el proceso ejecutivo propuesto por la cooperativa contra B.R. y otros, que fue sustanciado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, pero, aunque las mismas fueron solicitadas vía oficio en el curso del período probatorio, no pudieron ser valoradas por el ad-quo porque su remisión fue posterior a la sentencia de primer grado.

CRITERIO DEL TRIBUNAL

De conformidad con el artículo 1530 del Código Civil, uno de los efectos que se produce cuando el fiador paga la deuda es...

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