Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Abril de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. contra A.R. el Juzgado QUINTO de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia N157, del 30 de diciembre de 1999, mediante la cual resolvió:

"En consecuencia, el suscrito JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, A. justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA, y de consiguiente desestima la demanda interpuesta por la sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS en contra de A.R.@

Contra esta sentencia promueve apelación el demandante en el proceso y el recurso le fue concedido en efecto suspensivo. El Tribunal señaló el término previsto en el artículo 1268 del Código Judicial para la presentación de su respectivo escrito de sustentación.

DE LOS ARGUMENTOS DEL APELANTE

Con el fin de mantener el criterio que establece el otrora artículo 1133 del Código Judicial (vigente por mandato del artículo 32 del Código Civil), que establece el principio de >reformatio in pejus= se realizará un extracto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya descrita.

El representante judicial del demandante argumenta que el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, consideró probada la Excepción de Ilegitimidad de la Personería Jurídica del demandante, por la no aportación de la póliza de seguro, y por consiguiente, desestimó la demanda interpuesta, por la SOCIEDAD COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. en contra de A.R..

En la situación comentada -manifiesta el recurrente-, el juzgador tenía la obligación de cumplir con lo establecido en la norma que procedemos a transcribir:

Artículo 734: El Juez que conozca de un proceso y que antes de dictar una resolución o de fallar observare que se ha incurrido en alguna causal de nulidad que sea convalidable, mandará que ella se ponga en conocimiento de las partes, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación puedan pedir la anulación de lo actuado.@

Sigue sustentando el demandante desfavorecido con la sentencia impugnada, que el señor juez no le debió negar la pretensión por razones de forma, sino retrotraer el proceso a la etapa en que se ordenaba abrir el proceso a prueba, y a partir de ese momento declarar la nulidad de lo actuado a fin de que pudieran presentar la respectiva póliza.

Y el recurrente cita, por último, el...

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