Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 22 de febrero de mil novecientos noventa y cinco el Juzgado Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió negar el amparo de Garantías Constitucionales instaurado por R.A.B. contra la COMISION DE VIVIENDA Nº 2 quien profirió la Resolución Nº70-94 de 9 de noviembre de 1994, que ordena el lanzamiento de R.C.D., como arrendatario del apartamento que ocupa en el Edificio A.L.D.A.-28, corregimiento de San Francisco.

La Juez funda su pronunciamiento en que el amparista quien se subrogó en sus derechos al arrendatario, cuando asistió a la audiencia, se obligó a pagar la morosidad y el canón de arrendamiento a partir del 12 de octubre de 1993, con la advertencia de que en caso de incumplimiento sería causal de lanzamiento, y no obstante lo anterior, R.A.B.O., incumplió tal compromiso, facultando con su conducta al arrendador a solicitar el lanzamiento (fs.43).

Que al desatender el amparista las boletas de citación Nº56684 y 57113, expedidas por la Comisión de Vivienda Nº2, el Presidente de la Comisión se vio precisado a recurrir al procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley 93 de 1973, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, modificada por el artículo 18 de la Ley 33 de 1946, para notificarle de la resolución Nº70-94 que ordena el lanzamiento de R.C.O. como arrendatario del apartamento antes dicho quedando así establecido que no infringió el artículo 32 de la Constitución Política, al tramitar el lanzamiento del arrendatario R.C..

Contra el pronunciamiento anterior el amparista apeló, sin externar los motivos de su disconformidad con el mismo, sin embargo, ello no es óbice para examinar la actuación del juzgador primario con relación al amparo impetrado.

En primer lugar observamos que el amparista le formula los cargos a la actuación del funcionario acusado de no haberle corrido traslado de la demanda y falta de notificación de la resolución impugnada, por lo que conceptúa que lo dejó en estado de indefensión.

Sin embargo, de conformidad con los antecedentes aportados al proceso, se advierte que el arrendatario R.C., quien fue notificado por testigo (fs.39) dejó de asistir a la audiencia ante la Comisión de Vivienda, el día 12 de octubre de 1993 y en su lugar se presentó R.B. quien ocupa el apartamento y se obligó a pagar la morosidad existente, tal como consta a fojas 41 del expediente; que dice textualmente:

"AUDIENCIA

En la ciudad de...

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