Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia No.144 de 29 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de C. desató un Proceso Sumario incoado por V.G. y ROSAURA RENTERIA DE GONZALEZ contra O.N.B..

En virtud de que el Lcdo. A.G., apoderado judicial de los demandantes, al momento de notificarse de la referida sentencia manifestó que apelaba, el expediente contentivo del mencionado proceso fue remitido a esta Superioridad en donde, luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Unico, de los cuales únicamente hizo uso el apoderado judicial del demandado, quien presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

Corresponde, pues, a esta Superioridad decidir el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

Los demandantes interpusieron el presente Proceso Sumario contra el señor O.N.B., indicando que el mismo les causó daños y perjuicios por la suma de mil cuatrocientos cuarenta y ocho balboas, aunque en números indicó que la suma es de B/.3,448.00, mientras que al desglosar la cuantía, la suma de las diversas cantidades arroja un resultado de B/.3,448.55. Es decir, aunque la parte actora no lo indicó expresamente, es evidente que pretende que se condene al demandante por la suma antes indicada, y de los hechos de la demanda se infiere que lo que reclama del demandado es responsabilidad civil extracontractual, la cual está contemplada en el artículo 1644 del Código Civil.

La parte actora escogió el proceso sumario para hacer valer su pretensión y el J. a-quo le dio a la demanda el trámite establecido en el Código Judicial para esa clase de procesos, a pesar de que en ninguno de los numerales del artículo 1335 del Código Judicial, antes del Texto Unico, ni en ninguna otra norma de dicha excerta, se incluye este tipo de causas entre las que se pueden tramitar por la vía sumaria.

Es cierto que el numeral 12 del artículo 1335 del Código Judicial, antes del Texto Unico, establece que se tramitarán por la vía sumaria los procesos de daños y perjuicios de cualquier clase, pero aclara que cuando los mismos sean resultantes de actos u omisiones en un proceso, es decir, cuando los daños se sufran a consecuencia de la tramitación de un proceso jurisdiccional, que no es la situación reclamada en el presente caso, ya que la pretensión en examen se sustenta en el hecho de...

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