Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia No.36 del 23 de mayo de 2003, el honorable Juez Quinto del Circuito de Chiriquí denegó las pretensiones de la actora dentro del proceso de oposición a título que Compañía Industrial y de Comercio de Chiriquí, S.A. le sigue a J.A.S.V. y le impuso costas por tres mil balboas (fs.163-178 y vta).

Esa decisión fue apelada por la demandante; el recurso se concedió en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado a esta colegiatura para que se surta la alzada.

La actora pretende que se reconozca y declare que ella tiene mejor derecho a que la Dirección Nacional de Reforma Agraria le adjudique a título oneroso un lote de terreno estatal sobre el que afirma haber ejercido derechos posesorios.

El juez del conocimiento negó lo pedido concluyendo, entre otras cosa que:

Lo cierto es que el actor ha fundamentado su pretensión en la causal primera del Artículo 131 del Código Agrario, pero ésta no ha sido probada, por lo que su pretensión no puede prosperar.

En efecto, al no haber probado la demandante que hace que el pedido en disputa cumpla su función social en modo alguno puede obtener un fallo favorable.

A fojas 179-181 el apelante censura la decisión primaria argumentando que sí constan en autos las evidencias que prueban que a su representada le asiste el derecho, por lo que pide la revocatoria de la sentencia impugnada. En tanto que la contraparte objeta la apelación que considera carente de sustento, por lo que solicita la confirmación de la pieza infirmada (fs.183-184).

El tribunal resuelve la cuestión planteada en atención a lo normado por el artículo 1148 del Código Judicial, conforme a los agravios expuestos por el recurrente.

Luego que este órgano colegiado ha revisado la actuación y la resolución proferida en primera instancia tiene que compartir el criterio externado por el juez primario puesto que la actora no acreditó fehacientemente su posesión sobre el terreno en litigio y menos que esté cumpliendo la función social de que trata el Código Agrario.

La conclusión anterior se impone en razón del análisis y sistemática ponderación del caudal probatorio que consta en autos. En este sentido vale decir que esta sede judicial se muestra de acuerdo con el examen de los testigos cuyas deposiciones rolan a fojas 111-151 del expediente, que el a quo hizo a fojas 171-175 de la actuación. Y lo cierto es que de dichos testimonios no se pueden establecer directa o indirectamente que la actora...

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