Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, ingresó a esta corporación judicial, en grado de apelación, el proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio promovido por A.J.C., representado judicialmente por el licenciado D.I.T.W., en contra de MILCA PALACIO WILLIAMS, cuyo apoderado judicial es el licenciado R.H..

ANTECEDENTES

Por vía de la Sentencia Nº60-C de 21 de julio de 2003, el juzgado primario ACCEDIÓ a las pretensiones de la parte demandante y DECLARÓ que ALFONSO JAÉN CONTE ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio un globo de terreno de 4 has.+7914.64mt2, de la Finca #475, inscrita al Tomo 59, Folio 68, de la sección de propiedad de la provincia de Bocas del Toro. En consecuencia, se ordenó cancelar la inscripción existente e inscribirla a nombre del demandante J.C., fijando costas a cargo de la demandada por la suma de dos mil balboas.

Al notificarse de la anterior decisión, el licenciado R.H., apoderado judicial de la demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado oportunamente y concedido en el efecto suspensivo, siendo remitida la actuación a esta corporación judicial para los trámites propios de la alzada.

Dentro del término correspondiente, el apelante presentó escrito sustentatorio mediante el cual censura el fallo primario por considerar que en este proceso no concurren los elementos de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, exigidos por la ley para adquirir por prescripción el bien objeto de controversia. Añade que, la inspección judicial realizada por la Corregidora de ese lugar a dicho inmueble, determinó que allí no vivía nadie y que la escritura pública #11215 de septiembre de 1995 no demuestra con certeza la compra hecha por el actor (fs.272-273).

A esa apelación se opuso el apoderado judicial del demandante, conforme escrito que rola a fojas 274-277 del expediente, argumentando que la sentencia impugnada es acorde a derecho, por cuanto la a quo hizo una acertada valoración de las pruebas documentales, testimoniales y periciales oportunamente presentadas y que la hoy demandada no presentó medios probatorios idóneos que desvirtuasen tales pruebas, lo que permitió acceder a lo pedido.

Agrega que la nota de la Corregidora, a la que hace referencia el impugnante, de modo alguno interrumpe la posesión alegada, de acuerdo con lo exigido por el artículo 1711 del Código Civil. Que la Escritura Pública No.11215, concuerda con la prueba pericial practicada en este caso, que da cuenta de la compra del globo de terreno en litigio, razones por las que concluye solicitando el oponente la confirmación de la pieza impugnada.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL TRIBUNAL AD QUEM

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 1148 del Código...

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