Decreto Ejecutivo Nº 26 de 2 de marzo de 2009, 'QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTÍCULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 320 DE 8 DE AGOSTO DE 2008, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

DECRETO EJECUTIVO 26

(De 2 de marzo de 2009)

Que modifica, adiciona y deroga artículos del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, reglamentario del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, y dicta otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, se reglamenta el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.

Que para su mejor aplicación es necesario realizar modificaciones, adiciones y derogaciones de algunas normas contenidas en el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.

DECRETA:

Artículo 1El artículo 10 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 queda así:
Artículo 10Las visas o los permisos de no residentes, residentes temporales o residentes permanentes, que se podrán presentar ante las autoridades migratorias en el exterior son:
  1. Visa de turismo;

  2. Visa de marinos en aquellos consulados de marina mercante autorizados;

  3. Visas de corta estancia;

  4. Permiso temporal de cinco (5) años de rentista retirado;

  5. Permiso de residente permanente de jubilado o pensionado;

  6. Permiso de residente temporal en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber;

  7. Permiso de residente temporal amparado por leyes especiales, con excepción:

Sede de Empresas Multinacionales;

Área Económica Especial Panamá-Pacífico;

Fundación Ciudad de Saber;

Autoridad del Canal de Panamá.

Artículo 2El artículo 13 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 queda así:
Artículo 13Las solicitudes de visas de no residentes o permisos de residentes temporales en calidad de estudiante podrán ser presentadas por los interesados personalmente en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en las Embajadas de la República de Panamá acreditadas en su país de origen o de residencia o ante el Servicio Nacional de Migración.

Las solicitudes de visa de trabajadores de espectáculos y visa de trabajadores domésticos solo se podrán presentar ante el Servicio Nacional de Migración.

Artículo 3El artículo 15 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 queda así:
Artículo 15Toda solicitud de visa que se presente desde la República de Panamá ante el Servicio Nacional de Migración deberá ser tramitada por apoderado legal debidamente acreditado por el interesado, con excepción de la visa especial de marino y la visa de tripulantes y pasajeros de yates de placer.

La visa concedida desde el exterior para ingresar al territorio nacional caduca en un término de tres (3) meses, y el permiso de residente temporal o permanente, en seis (6) meses.

Artículo 4El artículo 17 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 queda así:
Artículo 17Podrá solicitar visa de turista, el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Completar el formulario de solicitud de visa;

  2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;

  3. Presentar reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;

  4. Presentar copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;

  5. Aportar tres (3) fotografías cuando las solicitudes de visa se presenten en el exterior, exceptuando la visa de turista presentada ante el Servicio Nacional de Migración en la República de Panamá;

  6. Pagar la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicios migratorios;

  7. Aportar prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00), y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:

    Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;

    Cheques viajeros a nombre del solicitante;

    Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;

    Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;

    Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada;

    Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada;

    Declaración de renta del último año fiscal, en caso de tratarse de independiente;

    Referencia bancaria, si se trata de un comerciante;

    Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia...

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