Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El
Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de 17 de enero de 2007, por medio de la cual el Magistrado
Sustanciador, admitió la corrección de la demanda contencioso-administrativa de
plena jurisdicción interpuesta por el licenciado A.M., en
representación del señor T.C.R., para que se declare nula, por
ilegal, la Resolución R.P. 445-2002 de 3 de mayo de 2002, emitida por la
Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios
y para que hagan otras declaraciones.
La oposición del representante del Ministerio Público se centra básicamente en lo siguiente:
"En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial del
actor se notificó el 27 de octubre de 2006 de la resolución 39,120-2006 emitida
por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que agota la vía
gubernativa, de manera que el término de dos meses para acudir a la Sala de lo
Contencioso Administrativo empezó a correr al día siguiente, es decir, el 28 de
octubre de 2006, por lo que el actor tenía hasta el 28 de diciembre de ese año
para accionar ante ese Tribunal, como en efecto lo hizo el 26 de diciembre de
2006. Sin embargo, el mismo acudió
nuevamente el 4 de enero de 2007 para presentar la demanda corregida, lo que
denota que dicha corrección se interpuso de manera extemporánea, al haber
transcurrido en exceso el término para su interposición".
A juicio del señor P. de la Administración, la parte actora incumplió con lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1943, que establece el término de dos meses para interponer la acción de plena jurisdicción.
Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala, observan que el actor presentó su demanda en la Secretaría de la Sala el día 26 de diciembre de 2006, dentro del término exigido en el artículo 42b de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946. Se observa igualmente que la acción presentada cumple con los requisitos de forma y demás presupuestos exigidos par la admisión de esta clase de demandas. Posteriormente, el día 4 de enero de 2007, el licenciado A.M. presentó corrección de la demanda anteriormente interpuesta, tal y como se observa de fojas 16 a 22 del expediente.
Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la Sala advierten que no le asiste razón al representante del Ministerio Público, toda vez que en reiterados pronunciamientos la Sala...
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