Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Dr. J.R.A., actuando en nombre y

representación de EDIFICACIONES Y SUMINISTROS NACIONALES ha presentado demanda

contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el Resuelto Nº515 del

16 de abril de 2007, dictado por el Ministerio de Educación, sea declarado nulo

por ilegal; y para que se hagan otras declaraciones

El Magistrado Sustanciador procede a examinar si la demanda y observa que no cumple con los requisitos legales para su admisión.

Esto es así, porque la parte actora omitió la presentación de la copia autenticada del acto acusado con las debidas constancias de notificación, incumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el artículo 44 de la ley 135 de 1943 que señala que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."

Reiteradamente esta S. ha sostenido, con fundamento en el artículo 46 de la misma ley, que en aquellos casos en que el demandante no pueda aportar copia autenticada del acto impugnado con la constancia de su notificación, porque ésta le ha sido negada, debe solicitar al Magistrado Sustanciador que requiera dicha copia al funcionario demandado antes de decidir lo relativo a la admisión de la demanda, pero, en el caso que nos ocupa, no consta solicitud alguna al M.S. para que realice la petición al funcionario demandado, previo pronunciamiento de la admisión.

En este mismo sentido, para que las copias de los documentos tengan valor probatorio en un proceso, deben estar autenticadas de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 833 del Código Judicial.

Por otro lado, es necesario que conste la fecha de la notificación, para

determinar si la demanda ha sido presentada dentro del plazo para recurrir ante

esta vía, previsto para este tipo de demandas, de conformidad con el artículo

42b de la Ley 135 de 1943.

Tampoco se observa en la demanda, que el actor haya utilizado los recursos que tenía a su alcance, por medio de los cuales se agota la vía gubernativa; de la copia simple del Resuelto que se impugna, se lee que la parte interesada tiene el término de cinco días hábiles, para contestar el...

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