Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.C. quien actúa en representación de E.M., Alcalde del Municipio de Chame, ha presentado Demanda de Cobro de Impuestos sobre las sumas de dinero dejadas de pagar con relación al impuesto de extracción de arena adeudadas al Municipio de Chame por el Municipio de Capira, en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos No. 23 de 16 de agosto de 1978 y 12 de 8 de septiembre de 1978.

Por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador pasa a verificar si la demanda promovida cumple con los requisitos que permitan su admisión.

Se observa que en el libelo presentado no se identifican las partes del proceso, siendo esencial que el demandante especifique contra quien se dirige el mismo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 665 del Código Judicial, que contiene los requisitos generales de toda demanda y cuyo texto se transcribe a continuación:

665. El libelo de demanda deberá contener:

1- Nombre y apellido de las partes, con expresión de la clase de proceso a que se refiere, puestos en el margen superior de la primera plana del libelo;

2-...

3-...

4-Nombre y apellido del demandado, si es persona natural, y en otro caso, su nombre y el de su representante.

...

En igual sentido, el artículo 43 de la ley 135 de 1943, dispone:

ARTÍCULO 43. Toda demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa contendrá:

1- La designación de las partes y de sus representantes;

2- Lo que se demanda;

3- Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

4- La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

Si bien la parte actora, solicita a la Sala Tercera que condene al Municipio de Capira al pago de las sumas de dinero en concepto de impuesto de extracción de arena, es necesario que en la demanda se especifique tanto la parte demandante como la demandada, con las descripción de sus generales, a fin de que exista claridad de los sujetos que deben comparecer al proceso.

También se aprecia, que el recurrente omite señalar la designación del Procurador de la Administración, quien en este caso le corresponde actuar en interés de la Ley, por tratarse de una controversia entre municipios, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 5 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000, que a la letra dice:

5-La Procuraduría de la Administración ejercerá las siguientes funciones:

1-...

2- Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades autónomas y, en...

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