Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma G., A.&.L. en representación de la señora A.D.C.K.M., para que el Decreto de Personal Nº134-DDRH del 21 de abril de 2005, emitido por el C. General de la República, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio, y como consecuencia, se solicita la restitución de la señora a la posición que ocupaba en la institución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 135 de 1943, el apoderado judicial de la recurrente, presentó en la demanda solicitud especial, cuyo tenor es el siguiente:
...respetuosamente le pedimos a esta Superioridad, que
solicite a la C.ía General de la República, que remita copia autenticada
del Decreto Nº134-DDRH de 21 de abril de 2005 y su acto confirmatorio contenido
en el Decreto Nº199-DDRH de 31 de mayo de 2005, ambos con las constancia de
notificación, toda vez que, pese a haber sido solicitada oportunamente por
escrito, tal como consta en el memorial recibido en la C.ía el 5 de
agosto de 2005, que adjuntamos como prueba, a la fecha, esta entidad no nos ha
entregado copia auténtica de dichos documentos
Efectivamente, se puede constatar a foja 79 del expediente, copia del memorial mediante el cual se solicitan al señor C. General de la República copia de los documentos descritos en la solicitud, con sello de recibido de el 5 de agosto de 2005.
Atendiendo a la solicitud y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, esta S. tiene la potestad para dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia.
Por tanto, considerando que es menester para decidir si es admisible la presente controversia, solicitar copia autenticada del documento impugnado y de su acto confirmatorio, con sus respectivas constancias de notificación, a fin de...
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