Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado Oscar Ceville Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de 16 de septiembre de 2005, por medio del cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción incoada por el Licenciado Adalcristo Guevara en representación de F.G., con el propósito de que se declare Nula por Ilegal la Nota S/N de 2 de junio de 2005, dictada por el Hospital Santo Tomás, y para que se hagan otras declaraciones.

I-Fundamento de la Apelación:

El señor Procurador de la Administración a través de la Vista No 135 de 23 de febrero de 2006, presentó recurso de Apelación en contra de la resolución por medio del cual se admitió la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, propuesta por el Licenciado Adalcristo Guevara.

La impugnación la sustenta el Colaborador de Instancia, en los siguientes términos:

"...radica en el hecho de que ésta incumple con las exigencias de los artículos 43 y 43-A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Las normas legales mencionadas, establecen los requisitos formales que deben cumplir las demandas que se presenten ante la jurisdicción Contencioso Administrativa y el deber de dirigir la demanda contra el acto originario.

En relación con el cumplimiento de las formalidades legales, observamos que la parte actora en el petitum, no impugna el acto originario, es decir, la nota de 23 de mayo de 2005, lo que impide al Tribunal decidir acerca de la legalidad o ilegalidad de un acto que no ha sido expresamente acusada en la demanda.

Consta a fojas 47 y 48 del expediente judicial, que el apoderado judicial del demandante, solicita en el literal A, que se declare NULO, por ILEGAL, el acto administrativo contenido en la Nota del 2 de junio de 2005, y en el literal B, pide que se declare NULO, por ILEGAL, el acto administrativo contenido en la Resolución del 29 de junio de 2005, emitida por el Hospital Santo Tomás, confirmatorio según él, de la Nota del 2 de junio de 2005, que consta a foja 1 del expediente judicial, los que nos indica que éste es el acto administrativo que se debió acusar en primer término.

...

Por lo expuesto, este despacho solicita que se REVOQUE la providencia de 16 de septiembre de 2005 (foja 65 del expediente judicial), que admite la demanda y en su lugar NO ADMITA la misma" (fs. 77-80).

II-Consideraciones del Tribunal de Apelaciones:

Expuestos los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones procede a dirimir el fondo de la controversia...

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