Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma TROYANO & VILLALAZ en representación de ARENERA EL MUELLE S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº11 de 13 de octubre de 2005, emitida por el Ministro de Comercio e Industrias, por la cual se rechaza la solicitud de prórroga del Contrato Nº 11 de 9 de abril de 1995, celebrado entre el Estado por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias y la Sociedad ARENERA EL MUELLE S.A., para la extracción de minerales no metálicos en dos zonas ubicadas en el Corregimiento de C., Distrito de Capira, Provincia de Panamá.

Mediante resolución de 5 de julio de 2006, el Magistrado Sustanciador dispuso no admitir la demanda de marras, sobre la base de que no consta dentro del proceso que el agotamiento de la vía de gubernativa efectivamente se haya producido, ya que no se puede verificar si los recursos de reconsideración y/o apelación ante la resolución impugnada fueron debidamente presentados y en el tiempo oportuno, lo que contraviene lo que figura dispuesto en el artículo 200 numeral 4 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

El Magistrado Sustanciador de igual forma anota que el recurso de revisión presentado no se interpuso bajo ninguna de las causales descritas en el último párrafo del artículo 189, únicos supuestos en que se permite presentar la acción de plena jurisdicción, habiéndose presentado el recurso de revisión, el cual debe interponerse en forma paralela.

I-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La firma

TROYANO & VILLALAZ anuncia y sustenta recurso de apelación contra la

Resolución de 5 de julio de 2005, emitida en Sala Unitaria, según se aprecia de

fojas 80 a 82 del expediente.

Entre

los argumentos que figuran como sustento de la alzada, el resto de los

Magistrados de la Sala Tercera observa que se centran en indicar:

1- que sí fue agotada la vía gubernativa, pues en el hecho 13 de la demanda se plantea que la resolución demandada fue emitida por el Ministro Encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad Administrativa que agota la vía gubernativa;

2- que la causal invocada para promover la presente demanda se ubica en los literales "a" y "b" del hecho décimo tercero, donde se alega la imposición de una sanción por un cargo o causa que no ha sido formulado en forma específica en la resolución demandada, y que...

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