Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Lcdo. I.B., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 3983 de 1º de septiembre de 2000, expedida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la ATTT).

Mediante el acto acusado, cuya copia autenticada reposa a foja 38, el funcionario demandado expidió el certificado de operación No. 8B-02554, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, a nombre de la señora H.M.R.P.. Conforme consta a foja 47, dicho certificado pertenecía al señor C.A.A.B., al habérsele otorgado inicialmente por medio del Resuelto No. 7203 de 28 de enero de 1998, que fue dejado sin efecto.

Conforme consta a fojas 27 y 28, el apoderado judicial de la actora estima que el acto demandado violó los artículos 89 de la Ley 38 de 2000; 1022 del Código Judicial; 1566 del Código Civil y 31 de la Ley 14 de 26 de marzo de 1993. En esencia, la infracción de estos preceptos se dio al otorgar la ATTT el certificado de operación 8B-02554 a favor de la señora H.M.R.P., desconociendo la condición de acreedora hipotecaria de la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., con quien el concesionario original (señor A.B. había celebrado un contrato de préstamo personal con garantía hipotecaria sobre un autobús cuyas características se describen en la cláusula sexta del contrato (ver fs. 10 y 11), para la prestación del servicio público de pasajeros, amparado precisamente en el aludido certificado de operación.

El apoderado de la actora cuestiona que la ATTT no le haya notificado el acto mediante el cual se reasignó el certificado de operación 8B-02554, lo cual trajo como consecuencia la cancelación de la hipoteca sobre el vehículo (aun cuando la deuda no ha sido cancelada) y el desconocimiento del derecho de la actora de administrar el certificado de operación y recuperar su acreencia, conforme la Ley le autoriza.

Cabe señalar, que el funcionario demandado remitió su informe explicativo de conducta mediante nota visible a fojas 43-44, donde aceptó expresamente que el acto acusado desconoció los derechos de la demandante al autorizar la transferencia del certificado de operación 8B-02554.

De igual modo, la entonces Procuradora de la Administración contestó la demanda a través de la vista consultable de la foja 45 a la 52, donde pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la parte actora.

DECISIÓN DE...

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