Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., quien actúa en representación de H.P., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución Número 6671-2004 del 3 de diciembre de 2004, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, sea declarada nula, por ser ilegal.

Además de la declaratoria de ilegalidad, la parte actora solicita a la Sala que ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Dicha solicitud la sustenta básicamente en los siguientes términos:

"Pido al Tribunal que el Pleno de la Sala ordene la suspensión del descuento que se le hace a mi cliente de B/.60.00 quincenales hasta completar la suna de B/.3,788.83, como efecto retroactivo de la resolución impugnada, ya que dicho descuento es a todas luces ilegal y además puede producir un mayor perjuicio a mi cliente, como en efecto ya lo está produciendo.

El descuento que se pide sea suspendido hace que el salario de mi cliente no sólo se le haya disminuido de manera arbitraria, sino que además se le haya reducido su salario original, descontándole la suma de B/.60.00 quincenales, reduciéndole así su poder adquisitivo, sin que ninguna autoridad competente se haya pronunciado acerca de la legalidad de la revocatoria del aumento de salario

La Caja de Seguro Social no sólo revocó arbitrariamente el aumento de salario de mi cliente, sino que además le ha obligado a devolver la diferencia cobrada, sin que el tema haya sido totalmente debatido en la esfera jurídica y peor aún, en violación de las normas legales que otorgan efectos suspensivos a la interposición de los recursos que interpuso en tiempo mi cliente (artículo 173 de la Ley 38 de 2000 y reglamento de personal de la Caja de Seguro Social).

Sino se suspende el descuento descrito, mi cliente se verá afectado económicamente aunque la sentencia del presente caso le favorezca, declarando nulo el acto administrativo impugnado, pues la Caja de Seguro Social deberá reajustarle su salario a partir de la ejecutoria de fallo, pero quedaría a su interpretación si devuelve los dineros descontados a mi cliente durante todo este tiempo..."

DECISIÓN DE LA SALA

Este Tribunal procede a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional, en razón de que el artículo 73 de la ley 135 de 1943, faculta al Pleno de la Sala Tercera Contencioso-Administrativo para suspender los efectos del acto...

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