Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado CRÍSPULO LEOTEAU en representación judicial de G.E.G. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº DN-084-92 de 23 de junio de 1992, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que mediante Resolución Nº DN 084-92 de 23 de junio de 1992, el licenciado E.J., Director Nacional de Reforma Agraria reconoció derechos posesorios a favor del señor R.V.P., sobre una parcela de terreno estatal, con una superficie aproximada de 49 hectáreas, ubicada en el Tirao, en la Palma, Provincia del D..

Adicionalmente señala que se han violado las siguientes disposiciones: artículos 130, 131, 133 y 134 del Código Agrario; y artículos 418 y 419 del Código Civil.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director Nacional de la Reforma Agraria que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por G.E.G.. El precitado funcionario comunicó a este Tribunal, que el presente conflicto agrario se originó cuando el señor R.V.P. se presenta ante el Departamento de Reforma Agraria Región Nº 10, D., señalando que el señor G.E.G. se había introducido en su parcela de terreno, que está ubicada en el Tirao, La Palma, Provincia del Darién. Que el señor R.V. indicó que había comprado los derechos posesorios a Reforma Agraria, Agencia de Santa Fe, al señor J.L.M. por la suma de B/.3000.00 en el año 1983. Que luego de la venta, solicitó a Reforma Agraria a título oneroso la parcela antes descrita, la cual colinda al Norte: con N.S.; Sur: Camino de acceso y parcela del MIDA; Este: Carretera Panamericana; y Oeste: Río Sabana. Dado la queja presentada por el señor V., Reforma Agraria citó a G.E.G. y éste señaló que había comprado derechos posesorios al Banco de Desarrollo Agropecuario. Que estos derechos posesorios de 40 hectáreas de terreno que le vendió la entidad bancaria precitada, fueron dejados en garantía por la empresa Agropecuaria Tecnológica El Tirao, S.A. al banco mencionado. Que esa venta que se verificó entre el Banco de Desarrollo Agropecuario y el señor G. no se realizó en la oficina de Reforma Agraria, en la provincia del D., violándose así la Resolución CRA-001 de 2 de julio de 1963; la Resolución Nº CRA-009 de 18 de febrero de 1964; y la Resolución Nº CRA-096 de 4 de agosto de 1966, que no le dan valor a la venta antes descrita. Que mediante Notas Nº DINRA-300-91 de 15 de octubre de 1991 y DINRA-058-92 de 14 de febrero de 1992, se le solicitó al Banco...

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