Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos como Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado Oscar Ceville Procurador de la Administración, en contra del auto de 11 de enero de 2005, por medio del cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción incoada por la Licenciada K.B. en representación de Kavag Constructores, S.A., con el propósito de que se declare Nula por Ilegal la Resolución No. CBCH-006-2004 de 27 de septiembre de 2004, dictada por la Compañía de Bomberos de Chepo.

I-FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

El señor Procurador de la Administración a través de la Vista No 72 de 31 de enero de 2006, presentó recurso de Apelación en contra del auto por medio del cual se admitió la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, propuesta por la Licenciada K.B..

La impugnación la sustenta el Colaborador de Instancia, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración radica en el hecho de que se incumple con las exigencias del artículo 44 de la Ley 135, modificada por la Ley 33 de 1946.

Dicha norma legal establece que la demanda debe ir acompañada de la copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución según los casos.

En este sentido, observamos que se demanda, por ilegal la Resolución CBCH-006-2004 de 27 de septiembre de 2004, no obstante la demandante no aportó copia del acto acusado, con las constancias de su notificación, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, ni le pide a (sic) al Magistrado Sustanciador que solicitara "copia del acto acusado" antes de admitir la demanda conforme lo permite el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

Por tanto, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 135 de 1943...".

II-OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Por

su parte, el demandante en tiempo oportuno presentó formal recurso de Oposición

consultable a foja 91 a 95, con el cual pretende que se niegue lo sustentado

por el Ministerio Público en su impugnación y por ende, se ordene continuar el

procedimiento debido, así como también,

que el Tribunal, declare

extemporáneo dicho recurso de apelación.

En ese sentido, el proponente, explica los motivos de su oposición, de la siguiente forma:

"Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Chepo notificaron a la empresa KAVAG CONSTRUCTORES, S.A., de la Resolución CBCH-006-004 de 27 de septiembre de 2004 y dicha resolución fue trascrita íntegramente en el acto de notificación contenida en el edicto No. 1/2004 (fs. 1-2), existiendo la prueba del acto demandando.

La demandante ha cumplido con las exigencias del artículo 44 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 al aportar la copia del acto administrativo impugnado de nulidad y la constancia de su notificación. La exigencia de esta norma se justifica por el hecho de que es la parte interesada quien debe probar que el acto demandado existe, que funcionario lo emitió, por mencionar algunas circunstancias; requisito que nuestra mandante ha cumplido.

En el líbelo de la demanda dejó constancia que al ser pedida otra copia de dicha resolución no fue suministrada por la entidad demandada, conducta que se ve reflejada en el informe de conducta en donde aportaron copias de resoluciones posteriores que tampoco le fueron notificadas a nuestra mandante en vez de la referida Resolución CBCH-006-004 de 27 de septiembre de 2004. No obstante lo anterior, esta conducta de la entidad demanda acredita el acto demandado fue dictado en la forma que es visible en el edicto No.1/2004 (fs. 1-2); existiendo en consecuencia, la prueba del acto demandado.

El acto demandado de nulidad aparece en forma integra en el acto de notificación, lo cual para los efectos del requisito de aportación...

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