Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D. De Gracia Guillen actuando en su condición de apoderado judicial de la señora D.I.R.D.G., ha promovido demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores en reconocer el pago o reembolso del pago por menaje de casa, comunicado a través de las notas D.A.F.066/05 del 19 de abril de 2005 y A.J.Nº1821 de 12 de julio de 2005, y la negativa tácita por silencio administrativo u omisión en reconocer y proceder al pago de un mes de salario, en concepto de pagos de gastos de excedencia.

Advierte el Magistrado Sustanciador que se observa que la demanda adolece de varios defectos, que no permiten su admisión.

Primeramente, encontramos que no se cumple cabalmente con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, en cuanto al concepto de la violación.

Esto es así, puesto que el licenciado De Gracia al mencionar en la demanda las disposiciones que fueron infringidas, visible a foja 22 a 23 de la demanda, las transcribe y expone, en su conjunto, que fueron infringidas bajo el concepto de violación directa por omisión y por falta de aplicación, sin explicar de manera particularizada cómo el ente administrativo ha violado bajo el concepto aludido cada norma legal a través de la actuación administrativa.

De esta forma el concepto de la violación con respecto a cada norma no es explicado de modo claro ni suficiente de manera que permite a la Sala apreciar el fondo de las violaciones alegadas.

Al respecto esta S. ha expresado, en reiteradas ocasiones, que es necesario expresar la disposición o disposiciones de forma particularizada, de las leyes que se estimen violadas por el acto recurrido y debe exponerse de manera razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas, el cual debe relacionarse con los motivos de ilegalidad a que se refiere al artículo 26 de la Ley No. 135 de 1943, tal como fue reformado por el artículo 16 de la ley 33 de 1946. Esto es así, porque el proceso contencioso-administrativo gira en torno a los motivos de ilegalidad, que son las causas por la cual se demanda la nulidad y la omisión de tal requisito imposibilita el estudio del caso.

Aunado a lo anterior, se observa que el demandante al hacer sus reclamaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores incluye varias pretensiones, que no fueron respondidas por esta entidad, razón por la cual demanda no sólo las...

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