Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

Número de expediente577-02-A-06
Fecha29 Septiembre 2006

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., actuando en representación de C.S.M., ha presentado Querella de Desacato contra el Ministro de Gobierno y Justicia, por incumplir con la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 13 de agosto de 2004, en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra el Decreto de Personal 264 de 12 de noviembre de 1997, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

En la sentencia de 13 de agosto de 2004, la Sala Tercera declaró,

Primero: Que son ilegales el Decreto de Personal 264 de 12 de noviembre de 1997 y sus actos confirmatorios, dictados por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Segundo: Se ordena, al Ministerio de Gobierno y Justicia, el reintegro del sargento primero C.S.M. en el cargo que ocupaba antes de ser destituido de la Policía Nacional.

Tercero: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha efectiva de su reintegro.

El licenciado R.M. sustenta su solicitud en que la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio Nº 1308 de 2 de septiembre de 2004, remitió al señor Ministro de Gobierno y Justicia, copia autenticada de la resolución de 13 de agosto de 2004 para su ejecución y cumplimiento, tal como lo ordena el artículo 65 de la Ley 135 de 1943. Luego de ello, afirma que su representado fue reingresado el 1° de enero de 2005; que en el mes de diciembre se le abonó a vacaciones, décimo tercer mes y salarios caídos acumulando la suma de seis mil balboas con 00/100 (B/.6,000.00), adeudándole aún la suma de cuarenta y un mil setecientos treinta y siete balboas con 17/100 (B/.41,737.17). Que a pesar de que el artículo 99 de la ley 135 de 1943 dispone que las resoluciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema deben ser ejecutadas dentro de los cinco (5) días siguientes a su comunicación, el Ministerio de Gobierno y Justicia no ha dado cumplimiento al fallo cuya ejecución se solicita a pesar de haber transcurrido más de treinta (30) días, tal como lo prevé el artículo 1047 del Código Judicial.

Mediante auto de 4 de abril de 2006, que está visible a foja 18 del expediente, se ordenó correr traslado al Ministro de Gobierno y Justicia por el término de tres (3) días, y por igual término a la Procuraduría de la Administración.

II.POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El Ministro de Gobierno y Justicia, debidamente representado por el licenciado F.A.C.E., presentó la contestación a la Querella...

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