Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.U.G. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra la resolución de 9 de mayo de 2006 que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado U., en representación de NATIVIDAD RODRÍGUEZ BONILLA y DOMINGO R.B. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N.095-2002 de 11 de marzo de 2002, emitida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El licenciado U. fundamentó su recurso de apelación señalando que tanto la Ley Contenciosa Administrativa como el Código Judicial concuerdan que no es competencia de la vía ordinaria dilucidar los conflictos y oposiciones surgidas con motivo de una solicitud de adjudicación de tierras estatales baldías. Además, indica que la Ley 37 de 21 de septiembre que remite a la jurisdicción ordinaria, fue derogada por la Ley 18 de 1986 que reformó el artículo 2627 del Código Agrario.

El Magistrado Sustanciador no admitió la presente demanda por considerar que es competencia de la vía ordinaria civil, según lo establece el acápite c), numerales 5, 6 y 7 del artículo 159 del Código Judicial en relación con el acápite b) del artículo 131 del Código Agrario. Indica que la S. se ha pronunciado en este sentido en las resoluciones de 26 de abril de 1991 y 26 de febrero de 2002.

Por su parte, el Procurador de la Administración, a través de la Vista Nº384 de 5 de junio de 2006, le solicita a este Tribunal de Apelaciones que confirmen la resolución de 9 de mayo de 2006, toda vez que la oposición a la solicitud de adjudicación hecha por H.M. correspondía elevarla al Juez de Circuito o al Tribunal Superior de Justicia.

Advierten el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera que el acto impugnado lo constituye la Resolución No. D.N.095-2002 de 11 de marzo de 2002, emitida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que resuelve desestimar la oposición presentada por los señores N.R.B. y D.R.B., en contra de la solicitud de adjudicación presentada por H.M. sobre un globo de terreno de 8Has + 2274.8822M2, según plano demostrativo y que está ubicado en el sector de La Gloria, Corregimiento de Nuevo Emperador, Distrito de Arraiján. Además, ordena la continuación del trámite de adjudicación a nombre de H.M..

A juicio de los suscritos, debe confirmarse el auto apelado porque tal como lo indica el Magistrado...

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