Resolución Nº 1 de 18 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE ADMITE, LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DENOMINADA UNIÓN DE TRABAJADORES NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (UNTRANACOS)'.

República de Panamá

Resolución N° 1 Panamá,18 de febrero de 2009

ÓRGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CONSIDERANDO:

Que por conducto de Apoderado Judicial, el señor JOSÉ AVILA, con cédula de identidad personal No.3-708-1821, en su condición de Secretario General Provisional de la Organización Social en formación denominada UNIÓN DE TRABAJADORES NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (UNTRANACOS), ha presentado formal solicitud ante la Dirección General de Trabajo para que se le otorgue a través del Ejecutivo, personería jurídica a dicha Organización.

Que acompaña a la petición los siguientes documentos:

Solicitud de Personería Jurídica.

Acta Constitutiva y de aprobación del Estatuto.

Nombre, cédula y firma de los miembros fundadores.

Nombre y cédula de los integrantes de la Junta Directiva provisional.

Que debidamente examinada la documentación presentada por el peticionario, se ha podido constatar que la Organización Social en referencia persigue entre otros, los siguientes objetivos:

"Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales de sus miembros y la defensa de sus intereses comunes.

Luchar por la unidad y las reivindicaciones de los trabajadores que agrupan y representan, defender las conquistas de los obreros panameños, obtenidas en las luchas y contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

Representar, defender y proteger a sus miembros en las reclamaciones, controversias, y demandas que se presenten en contra de sus miembros, ya sea en forma individual o colectiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1

ADMITIR, como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominada UNIÓN DE TRABAJADORES NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (UNTRANACOS), de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos 351, 352, 353 y concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de las Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTICULO 2

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el libro correspondiente del Departamento de Organizaciones...

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