Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.V.V., actuando como apoderado especial de los señores FRANCISCO DE J.P.G. y A.J.M. DE PUENTE, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, emitida por el Juzgado Primero de Familia de la República de El Salvador, por la cual se aprueba la adopción del adolescente F.I.P.A., por la señora A.J.M. DE PUENTE.

El apoderado judicial de los señores PUENTE, basa su solicitud en que, el día 10 de febrero de 2009 se celebró la audiencia en San Salvador en la que la señora A.J., solicitó la adopción del adolescente F.I.P.A., hijo de su esposo y que en dicha audiencia asistió, el padre biológico, señor F.P.G. y la madre biológica B.A.F., otorgando su consentimiento para la adopción solicitada y solicita se ordene la inscripción del presente fallo en el Registro Civil, en el acta de nacimiento del adolescente de edad para que una vez inscrita sea llamado F.I.P.M..

El Licenciado Vallarino aporta como prueba: Poder debidamente autenticado ante notario, otorgado por los señores F. y A.P., copia de la Sentencia No.SSF1-1047-167-08 (8), emitida por el tribunal extranjero, refrendada por medio del sello de la apostilla, certificación del Registro del Estado Familiar, emitida por la Alcaldía Municipal de San Salvador, de fecha 7 de marzo de 2009, donde se inscribe la adopción del adolescente FRANCISCO IVAN PUENTE MIRA.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora, según el artículo 1420 del Código Judicial, quien mediante Vista No.64 de fecha 1 de septiembre de 2009, después de un análisis de los documentos presentados considera que no existe constancia alguna de resolución judicial que haya inhabilitado la relación parental de la señora BALBINA ARGUDO FEBRER, madre biológica de adolescente adoptado, por lo que sugiere conceder un plazo legal a los solicitantes con la finalidad de incorporar documentación que considera no han sido presentada.

CONSIDERACIONES

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar si la sentencia extranjera objeto de reconocimiento, cumple con los requisitos exigidos.

Para determinar la licitud de la obligación, es necesario indicar que el artículo 6 del Código de la Familia establece que la condición y la capacidad de los panameños en el extranjero debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR