Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Los señores BALU UKA ZAVERI y URMILA BALU ZAVERI, han presentado a través de la Licenciada ESTELVINA CONTRERAS CH. solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia de 1 de agosto de 1996 , dictada por la Corte Superior - Condado de Atlantic - Departamento de la Familia Condado de Atlantic donde se decreta la adopción del menor K.D.P. , así como el cambio de su nombre a K.B.Z..

En virtud del artículo 100, numeral 2 del Código Judicial , corresponde a la Sala Cuarta "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser ejecutadas en la República de Panamá , sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

La solicitud en estudio se fundamenta, entre otras cosas , en los siguientes hechos:

TERCERO: Que en dicho proceso de adopción se cumplió con todas las formalidades que exige la Ley, con la Audiencia Combinada Preliminar y Final, de acuerdo a informe de mejor vida.

CUARTO: Que se determinó en la revisión del informe que el menor es sobrino del padre adoptante y es apto para la adopción. Al igual que la madre adoptante.

....

A su vez , el Señor Procurador de la Nación emitió a través de la Vista No.11 de 17 de marzo de 2003, manifestó lo siguiente:

"..... debo señalar, que no existe documento alguno que indique el consentimiento del padre biológico, ya que nuestra legislación, en este sentido, exige que medie el consentimiento del padre o de la madre para cumplir con el trámite de la adopción, pues, se trata de una causal señalada en el artículo 297, inciso (d) del Código de la Familia, la cual se confirma de la siguiente forma:

Artículo 297.Pueden ser adoptadosL:

  1. L as personas menores de dieciocho (18) años que se encuentren comprendidas en las siguientes:

    A....

    D. Menores de edad que tienen madre y padre o sólo uno de ellos siempre que medie el consentimiento de éste o éstos.

    Causal que debe vincular y favorecer en su totalidad la adopción del menor "K.B.Z.", la cual no fue aplicado por la Corte de los Estados Unidos."

    Ante este escenario jurídico procede esta Sala de la Corte a analizar la solicitud presentada ante la misma.

    En primera instancia , nos avocamos a confrontar la petición formulada con los artículos 1419 y 877 del Código Judicial, normas aplicables a la materia "in examine".

    Se observa que la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, y que en lo atinente a la rebeldía ésta no...

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