Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Honorable Magistrado A.M.L. ha manifestado impedimento para conocer de la advertencia de ilegalidad interpuesta por el D.M.A.B., en representación de R.V., contra los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento para el Concurso de Selección del Director General de la Caja de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social mediante Resolución N° 48,305-2014-J.D. del 24 de abril de 2014 y modificado por la Resolución N° 48,305-2014-J.D. de 2 de junio de 2014. El Magistrado Moncada Luna fundamenta su impedimento en los siguientes términos: ... Advertimos que el D.M.A.B., apoderado legal de la parte actora, el día 30 de agosto de 2013, presentó ante la Asamblea Nacional una denuncia penal contra el suscrito, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, delitos contra los servidores públicos, contra la administración de justicia e intimidación a funcionario judicial; lo cual nos coloca la causal de impedimento, contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 779 de la misma excerta legal, que establecen: Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... 11. Tener alguna de las partes del proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos... Artículo 779. Lo que en este Capítulo se dice de las partes sobre impedimentos y recusaciones, se entiende dicho también de los apoderados. Al respecto del objeto del instituto procesal del impedimento, lo que se pretende es garantizar la imparcialidad del juez o magistrado en la sustentación de un proceso determinado, y en este caso en particular, manifestamos nuestro impedimento por la razón expuesta, y por la cual estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, conforme viene contenido en la norma citada. Una vez examinados los hechos y el fundamento de derecho que ampara la solicitud de impedimento del Magistrado Moncada Luna, puede observarse que la norma jurídica invocada por el Magistrado no corresponde con lo preceptuado por la Ley 135 de 1943, que establece en su artículo 78 las causales específicas de impedimento para este tipo de procesos; considerando que el artículo 57 c de dicha excerta legal, sólo...

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