Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 37531-2020

VISTOS

El Magistrado C.C.R., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda de Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado M.A.B., actuando en nombre y representación de M.D.P.R.G., para que se declare nula, por ilegal, el primer párrafo del artículo 5 del Acuerdo N°284 de 30 de mayo de 2019, Emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Órgano Judicial).

El magistrado fundamenta su impedimento en la siguiente forma:

S. a ustedes que declaren que me encuentro impedido para conocer de la advertencia de ilegalidad interpuesta por el doctor M.A.B., en representación de M.D.P.R.G., para que se declare nulo, por ilegal el artículo 5 del Acuerdo N°284 de 30 de mayo de 2019, Emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior obedece a que suscribí como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el acto administrativo advertido como ilegal, es decir, el Acuerdo N°284 de 30 de mayo de 2019, lo que me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946,...

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad procede a señalar que, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para que decline su competencia en un asunto específico, sea separado de su conocimiento, cuando considere que existen motivos que puedan comprometer seriamente su imparcialidad.

Cabe destacar que el impedimento contribuye a la Ética Judicial en el desempeño de un Órgano Judicial honesto, idóneo, independiente, justo e imparcial, que garantice, efectivamente, el Principio de Legalidad, los Derechos Constitucionales de las personas y la Justicia misma como valor fundamental del ordenamiento jurídico.

En este sentido, el fundamento en los lineamientos de los principios éticos contenidos en el Código de Ética que rige la conducta de los servidores públicos y del Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo N°523 del 4 de septiembre de 2008, generando a través del mismo un ámbito específico de exigencias, responsabilidad ética...

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