Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.O.E. ha promovido advertencia de ilegalidad en representación de la empresa PETAQUILLA GOLD, S.A. contra los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, por medio del cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, dentro del proceso administrativo que adelanta la Autoridad Nacional del Ambiente por la presunta violación a la normativa ambiental.

Encontrándose el presente negocio en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley en este tipo de acciones.

De conformidad con el artículo 201 de la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad se define como una observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un procedimiento administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para poder resolver el proceso.

A través de este mecanismo se busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo.

Desde esta perspectiva, al constituirse en un medio de control de la legalidad, la advertencia promovida tiene que cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 135 de 1943, que a continuación se transcriben:

Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de los contencioso administrativo contendrá:

1.La designación de las partes y sus representantes;

2.Lo que se demanda;

3.Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

4.La expresión de las disposiciones que se estimen violadas;

5.El concepto de la violación.

...

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Al confrontar las exigencias previstas en las disposiciones anteriormente citadas con las piezas procesales que se acompañan con la demanda, es claro que el accionante no aportó copia del acto administrativo advertido de ilegal, requisito indispensable para la admisión de este tipo de acciones.

En adición a lo anterior, resulta pertinente considerar en el presente análisis el contenido de lo dispuesto en el artículo 786 del Código Judicial, respecto a la prueba de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR