Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Auto de 8 de julio de 2003 el Magistrado Sustanciador no admitió la Advertencia de ilegalidad promovida por el Lcdo. Á.M., en representación de A.M. y otros, contra el Acuerdo Marco de 25 de abril de 2003, suscrito por el Ministro de Comercio e Industrias, el Presidente de COOSEMUPAR y el Gerente General de la empresa Puerto Armuelles Fruit Company, Ltd. (en adelante PAFCO) y como testigos, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Contralor General de la República. Dicha iniciativa se propuso dentro de la solicitud de autorización de terminación de contratos de trabajo de los trabajadores de PAFCO, presentada ante la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí.

La decisión del A-quo se fundamentó en dos extremos: el Acuerdo Marco de 25 de abril de 2003 "no es un acto administrativo, cuyas cláusulas deban ser aplicadas por la Dirección General de Trabajo de Chiriquí, en el proceso de autorización de terminación de contratos de trabajo, por lo cual en este sentido la presente advertencia no cumple con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 73 de la Ley 38 de 2000". En segundo lugar, porque "no consta en el expediente el poder general o especial, de conformidad con las reglas del Código Judicial, otorgado por las partes demandantes que acrediten que, efectivamente, el licenciado M. está investido de facultades para representarlos en este tipo de procesos" (fs. 94-95).

En el libelo de sustentación de la apelación, el Lcdo. M. manifiesta que está en desacuerdo con lo decidido por el Magistrado Sustanciador porque "el Acuerdo Marco constituye una acto suscrito por más de un Ministro de Estado, en el cual se determina el despido de miles de trabajadores, por motivo de la venta de los activos de una empresa que en este caso es la PUERTO ARMUELLES FRUIT COMPANY, LTD. a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES, R. L. (COOSEMUPAR)". Además, las cláusulas de este Acuerdo Marco deben ser aplicadas al proceso de autorización de despido, pues, el mismo no sólo estipula que se solicitará el despido de todos los trabajadores de PAFCO, sino que el Sindicato se allanará a tal solicitud, lo que indica claramente que el Director Regional de Trabajo está obligado a aplicar el citado Acuerdo Marco.

El recurrente estima, asimismo, que la segunda objeción del Magistrado S. no está acorde con lo que dispone la Ley 38 de 2000 en cuanto a la advertencia de ilegalidad, la cual ha sido presentada...

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