Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, licenciado O.C. sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de julio de 2005, mediante el cual se resolvió admitir el recurso de ilegalidad presentado por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA en contra del Laudo Arbitral fechado 15 de abril de 2005, dictado dentro del caso Nº 02-007-ARB, entre el SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE MM&P, AFL-CIO y la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.

I.RECURSO DE APELACIÓN:

El señor P., mediante Vista Nº 115 de 17 de febrero de 2006, solicita se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que el recurso de ilegalidad incumple las exigencias previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, sobre los requisitos formales que debe cumplir toda demanda que se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Señala el señor P. de la Administración que en la demanda se omite designar a las partes y sus representantes, y de igual manera, la demandante no transcribe las disposiciones legales que se estiman violadas y los conceptos de infracción.

A lo anterior agregó que el demandante aportó la copia del acto acusado sin la constancia de la notificación, requisito que se encuentra previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943.

Con fundamento en el artículo 50 de Ley Nº 135 de 1943, el Procurador de la Administración advierte que no puede darse curso a ninguna demanda que omita los requisitos establecidos en los artículos señalados con anterioridad.

II.DECISIÓN DE LA SALA:

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa, el resto de los Magistrados que integran esta S. estima que la resolución recurrida debe ser confirmada por lo siguiente:

  1. La competencia de la Sala para conocer la impugnación de los Laudos Arbitrales emitidos en razón de los conflictos laborales originados en la administración y operación del Canal de Panamá, fue conferida por disposición expresa de La Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, Ley 19 de 11 de junio de 1997.

    Esta normativa habilita una instancia controladora de la legalidad al permitir la impugnación al Laudo Arbitral ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en tres supuestos concretos (Interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos, Parcialidad manifiesta del...

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