Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la firma Torres, T., V. y Asociados en representación de ISAAC MOSQUERA Y ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., contra el Auto de 30 de abril de 2008, expedido por el Magistrado Sustanciador, el cual no admitió la advertencia de ilegalidad presentada contra el proceso administrativo sancionador seguido por la Autoridad de Aeronáutica Civil a la sociedad antes mencionada.

El Magistrado Sustanciador considera que aunque la advertencia cumple con los requisitos formales para la presentación, no consta la Certificación del Registro Público que demuestre la "Legitimidad de Personería", del Licenciado Rito Torres Guevara en representación de la firma forense Torres, T., V. &A., así como de la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., por lo cual no admitió la advertencia de ilegalidad presentada

El apelante fundamenta su recurso de apelación en que, el Magistrado Sustanciador, crea un formalismo excesivo que lesiona el debido proceso y la Tutela Constitucional, cuando analiza previamente si las partes tienen judicialmente personería para recurrir en un acto de advertencia. Según expone el recurrente, la constancia de la existencia de la firma de abogados y de la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A. le fueron entregadas, junto con otras pruebas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Continua expresando el apelante que el Magistrado Sustanciador no invocó el Artículo 51 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en el cual se indica, que la Resolución que niega la admisión, deberá expresar los defectos de la demanda y ordenar su devolución para que sea corregida por el interesado.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA TERCERA

Una vez examinados los argumentos del apelante, y confrontados con el texto de la advertencia de ilegalidad presentada por ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., a través de la firma Torres, T., V. y Asociados, esta Superioridad procede a dar respuesta a los asuntos en ella planteados, a fin de determinar su admisibilidad o inadmisibilidad.

Coincidimos con el M.S. sólo en el sentido de que el hoy apelante, debió junto a su advertencia de ilegalidad, presentar la constancia que permitiese corroborar quien ejerce la Representación Legal de la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., a fin de determinar si quien otorga...

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