Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra el auto de 28 de agosto de 2006 que admite la advertencia de ilegalidad interpuesta por la firma forense Alemán, C., G. &L., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., contra el punto 4.2 del Reglamento para la Desagregación del Bucle Abonado, contenido en el anexo de la Resolución J.D. 5880 del 23 de febrero de 2006, dictado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No.933 de 28 de diciembre de 2006, le solicitó al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera que revoque la providencia del 28 de agosto de 2006 (f.28) que admite la advertencia de ilegalidad, toda vez que la misma no se refiere a ninguno de los vicios de nulidad absoluta descritos por el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, por lo que la parte actora al referirse a la potestad de la actual Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para arbitrar en los procesos relativos a la desagregación de bucle de abonado, debió presentar alguno de los procesos contencioso administrativos de los previstos en la Ley 33 de 1946.

Por su parte, el apoderado judicial de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en su escrito de oposición al recurso de apelación indica que dicho recurso se ajusta a todas las exigencias de admisibilidad que establece la Ley. Además, indica que la presente advertencia de ilegalidad se refiere a la violación del artículo 19, numeral 14 de la Ley 26 de 1996, por parte del punto 4.2 del Reglamento contenido en el anexo de la Resolución JD-5880 de 23 de febrero de 2006, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta, pues dicha violación se configura precisamente porque la entidad reguladora, según la ley, no tenía competencia para resolver o arbitrar conflictos si las partes no han acordado que ella los dirima.

Decisión del resto de la Sala:

A fin de resolver el fondo de la apelación interpuesta, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la autoridad o parte que advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debe aplicar para resolver el proceso administrativo, tiene vicios de ilegalidad, hará la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepto que la disposición legal o el acto haya sido objeto de pronunciamiento por parte...

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