Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Ilegalidad incoada por el licenciado J.J.C.P., en representación de N.R.P., contra el Manual de Cargos del Ministerio Público.

Admitida la advertencia propuesta, en resolución de 16 de julio de 2007 (f.8) y confirmada dicha admisión por el auto de 14 de noviembre de 2007 (fs.31-34), se le corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración, a efectos de elaborar los descargos pertinentes.

I- EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

Está constituido por el documento denominado "Manual Descriptivo de Clases de Puestos", expedido por Departamento de Personal del Ministerio Público en el año de 1992.

II- CARGOS DE ILEGALIDAD

En concepto del advirtiente, el texto antes enunciado es violatorio, en forma directa por omisión y comisión, de los artículos 46 y 35 de la ley N° 38 de 31 de julio de 2000; respectivamente.

En lo medular del libelo, el representante legal de quien advierte, señala que el Manual de Cargos no ha sido adoptado mediante resolución alguna y mucho menos ha sido publicado en Gaceta Oficial, para que sea oponible a terceros. Y, que aún de haberse adoptado mediante Resolución, el mismo no era aplicable al advirtiente, puesto que el 27 de diciembre de 2005, no consta la respectiva publicación en el Periódico Estatal, tal como lo dispone el artículo 46 de la ley 38 de 2000, considerado vulnerado.

Además, que se está tomando un documento que jurídicamente no existe, para tomar una decisión, infringiendo con ello el artículo 35 de la ley 38 de 2000.

III- DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Posterior a un análisis descriptivo de las normas consideradas vulneradas por la parte actora, en contraposición con el manual advertido en este acto de ilegal, el Procurador de la Administración considera en la Vista Número 040 de 22 de enero de 2008 (fs.35 a 39), que la Sala Tercera debe declarar la no viabilidad de la presente advertencia, puesto que la determinación adoptada por el Ministerio Público al destituir al señor N.R.P., lo hizo en observancia al artículo 401 del Código Judicial y no al Manual Descriptivo de Clases de Puestos pretendido que se declare ilegal.

IV- DECISION DE LA SALA TERCERA

Cumplidos los trámites establecidos para esta clase de proceso, el Tribunal se apresta a desatar la litis, previo a las próximas consideraciones.

Luego de un detenido análisis de la advertencia presentada, esta S. se ve precisada a coincidir con el...

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