Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Lcdo. J.J.C., actuando en su propio nombre y representación, presentó Advertencia de Inconstitucionalidad contra los artículos 8 (párrafo 2), 9, 10, 13 (párrafo 2), 21 (transitorio) y 32 de la Ley 43 de 2009, dentro del recurso de reconsideración y apelación en subsidio anunciado contra la Resolución del Ministerio de la Presidencia que ordenó su destitución. Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2563 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo que se procede de acuerdo con las siguientes consideraciones. 1. Fundamentos de la Advertencia de Inconstitucionalidad: La advertencia de Inconstitucionalidad presentada se fundamenta en los siguientes hechos: "PRIMERO: Trabaje en el Ministerio de la Presidencia, desde octubre de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2009 fecha en que fui despedido. SEGUNDO: Mediante resolución 738, calendada el 28 de octubre de 2008 fui notificado que cumplía "con los criterios de ingreso, para ser acreditado al puesto de ABOGADO", por lo que se procedería a solicitar a la Dirección General de Carrera Administrativa mi acreditación como servidor público de carrera administrativa. TERCERO: El Director General de Carrera Administrativa expidió el certificado mediante el cual hace constar que he sido acreditado como Servidor Público de Carrera Administrativa. CUARTO: La Asamblea Nacional aprobó la Ley 43 de 2009, mediante la cual dejó sin efecto, con carácter retroactivo, todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa incorporados a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007. QUINTO: El 16 de septiembre de 2009, fui destituido del cargo que ocupaba en el Ministerio de la Presidencia SEXTO: Soy jubilado." Como disposiciones legales infringidas, señala el artículo 46 de la Constitución Nacional, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social, cuando estas así lo expresen y, materia criminal, tiene preferencia y retroactividad la ley más favorable al reo, aún cuando exista sentencia ejecutoriada; disposición que considera violada por interpretación errónea. Expone que la norma constitucional citada ha sido violada por los artículos 21 y 32 de la Ley 43 de 2009, los cuales rompen el orden constitucional y la seguridad jurídica al otorgarle efectos retroactivos a una ley que no es de orden público ni de interés social y, que esa condición no la puede otorgar el...

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