Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Según constancias procesales el licenciado V.C.C.,en nombre y representación de N.M.G.S., advierte ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 377 del Código Civil (sic); es decir del Código de Familia que establece que "Las autoridades competentes apreciará esta circunstancias y otras que estime convenientes para determinar las necesidades del que recibe los alimentos" por considerarlo violatorio de los artículos 17, 52 y 55 de la Constitución Política. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad. En este sentido, esta Corporación de Justicia debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad bajo estudio. Para ello, procede a contrastar el memorial presentado con las exigencias establecidas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial. Luego del análisis correspondiente, esta Corporación es del criterio que, en el caso que nos ocupa la Advertencia presentada incumple con una condición necesaria para poder ventilar el negocio, esto es que, la norma advertida de inconstitucional ya fue aplicada dentro del Proceso de Pensión Alimenticia, en el cual es parte la señora N.M.G.S. versus P.J.C., tal cual se desprende de la lectura del expediente principal remitido por la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, en el que consta a fojas 173-179, copia debidamente autenticada de la Resolución No. 1798 de 7 de diciembre de 2010, proferida por la Alcaldía de Panamá, que resuelve en grado de apelación la Resolución No. RPA - 153 de 9 de abril del 2010, decisión que posee entre sus fundamentos de derecho, el artículo 377 del Código de Familia. Sobre este aspecto, el Pleno considera conveniente citar jurisprudencia que refuerza y explica claramente lo señalado: "La advertencia como una forma de control de la constitucionalidad, cuyo ejercicio le está reservado de manera exclusiva al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ejerce sólo sobre la norma legal o reglamentaria, que se pretende aplicar al...

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