Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Diciembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Según constancias procesales, el Licenciado C.A.J.R., actuando en nombre y representación V.G.N., advierte ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad de la Resolución fechada diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Señaló el Licenciado C.A.J. que la Ley 63 de 2008 que desarrolla el Sistema Penal Acusatorio convierte a la Corte y especialmente al Magistrado encargado de la investigación en un funcionario de instrucción por mandato legal y permite que el D.V.G. pueda ejercer su defensa argumentando los vicios procesales que el mismo observa y perjudican su condición de presunto investigado dentro del nuevo Sistema Procesal conocido como Penal Acusatorio, por lo que se advierte la posible violación de los derechos subjetivos y fundamentales reconocidos por la Constitución. Indica el Activador Constitucional que la Resolución impugnada viola el contenido de los Artículos 2008 del Código Judicial y el Artículo 488 del Código Procesal Penal. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima conveniente examinar si procede la admisibilidad de la respectiva advertencia de inconstitucionalidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la Ley y la Jurisprudencia emanada de esta Superioridad. En este sentido, esta Corporación de Justicia debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad bajo estudio. Para ello, procede a contrastar el memorial presentado con las exigencias establecidas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial. En ese orden de ideas, el Pleno de la Corte Suprema encuentra que la Advertencia atiende a las formalidades mínimas de toda Demanda contemplada en el artículo 665 del Código Judicial. No obstante, no ocurre lo mismo en cuanto a las condiciones exigidas para su procedibilidad. Dentro de este contexto, de la lectura del libelo de la Demanda este Tribunal constitucional observa que el mismo incumple con uno de los presupuestos básicos para la procedibilidad de las Advertencias, esto es, que ésta recaiga sobre una norma legal o reglamentaria aplicable al caso. Así, debe este Tribunal Constitucional indicar que en el caso que nos ocupa se trata de una Resolución Judicial mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió "ADMITIR el conocimiento de la compulsa de copias...

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