Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Mendoza y Mendoza, apoderada judicial de MARS AMERICAN LATINA, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía con Renuncia de Trámite que le sigue la entidad bancaria THE INTERNATIONAL COMERCIAL BANK OF CHINA.

Ahora bien, corresponde al Pleno de la Corte examinar si la presente iniciativa constitucional ensayada cumple con los requisitos legales establecidos en el Código Judicial, así como con las directrices jurisprudenciales que sobre esta materia tiene establecida esta Corporación de Justicia.

Es preciso puntualizar que el propósito sustancial de la advertencia de inconstitucionalidad, es el de evitar que una disposición legal o reglamentaria que riñe con una norma de carácter fundamental, sirva de sustento a una decisión o pronunciamiento conclusivo de un proceso cualquiera. En ese sentido, si la norma advertida ya ha sido aplicada o no resulta racionalmente aplicable al caso en cuestión, la advertencia resulta inadmisible.

En ese mismo orden de ideas, para que proceda la revisión de una norma por la vía de la advertencia se deben observar el cumplimiento de tres postulados básicos, a saber:

1-Que la norma aún no haya sido aplicada.

2-Que la norma sea aplicable al caso y,

3-Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Superioridad.

Observa el Pleno, que la advertencia de inconstitucionalidad fue ensayada dentro de un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía con Renuncia de Trámite que The International Commercial Bank of China le sigue a Mars America Latina, S.A. y otros. Resulta que la norma advertida, en este caso el artículo 1044 del Código Civil, fue aplicado en dicho proceso, tal como se puede constatar de forma palmaria a fojas 34 y 35 en Sentencia No. 133 de 20 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, al declarar no probada la Excepción de Pago presentada por la parte ejecutada MARS AMERICA LATINA, S. A y OTROS, dentro del proceso ejecutivo antes mencionado, basándose fundamentalmente en lo postulado en dicha norma, es decir, al expresar que "No puede tenerse por pagada una obligación sino cuando la misma haya sido satisfecha en su totalidad, resultando que los pagos que se alegan se han verificado y por los cuales se señala debe tenerse por cancelada la obligación en exceso, no han sido acreditados ni con el traspaso de la mercancía como...

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