Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y., ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado L.A.C.A., apoderado especial de la sociedad UNITED EXPORTS (PANAMA), S.A., contra el artículo 723 del Código de Trabajo.

El actor previene al juzgador de la inconstitucionalidad del artículo 723 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:

"Artículo 723. En todos los casos expresados en esta Sección a la persona que se niegue a la exhibición o la evada, se le condenará por desacato y además será responsable de los daños y perjuicios causados a la persona que hubiere solicitado la exhibición si el tenedor no fuere parte en el proceso; pero si el tenedor fuere parte, al negarse a la exhibición o al evadirla, se le podrá apreciar tal actitud como indicio en su contra en el momento de fallar, más o menos grave, según las circunstancias, y previa demostración, en ambos casos, de estar en poder de dichas personas la cosa que se niega a exhibir."

Procede en esta etapa revisar la procedencia de la iniciativa constitucional, previa la constatación del cumplimiento de las normas legales que rigen este proceso incidental de inconstitucionalidad (artículo 2560 y 2561 del Código Judicial), así como los requisitos comunes a toda demanda (artículo 665 del Código Judicial) y la doctrina que, sobre admisibilidad de advertencia de inconstitucionalidad, ha sentado este Pleno.

El artículo 665 del Código de Procedimiento contiene los presupuestos necesarios de toda demanda, siendo uno de ellos "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente." Al respecto se constata que el activador constitucional omitió desarrollar esta sección en su libelo.

Sobre la importancia de esta sección de la advertencia la Corte en reiterada jurisprudencia ha expresado que:

"El examen del libelo presentado permite advertir de inmediato que incumple el mandato del citado artículo 665, disposición legal que enumera los requisitos comunes de toda demanda, en particular el numeral 6, según el cual la demanda deberá contener:"Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Se trata de un requisito propio de la demanda de inconstitucionalidad, que debe ser igualmente atendido por las...

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