Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 29 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 630-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de amparo de garantías fundamentales presentado por el Licenciado G.R.V., actuando en nombre y representación de la señora X.X.B.F., contra la Resolución de fecha 24 de mayo de 2019, dictada por el Consejo Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.

Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

La resolución atacada vía de amparo de garantías constitucionales, señala lo siguiente:

"...

DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Luego de establecerse los puntos fundamentales que sustentan la apelación, la resolución y los antecedentes del caso, procede los miembros de este Cuerpo Colegiado, a decidir la alzada.

En ese sentido, al examinar la decisión recurrida en apelación, vemos que el miembro Sustanciador de la investigación, niega la admisión de las pruebas testimoniales y documentales, solicitadas y presentadas por el licenciado G.R.V., en su escrito visible a fojas 89-92 y procede a sustentar las razones que lo llevaron a tomar dicha decisión, como lo fue que, sobre los testimonios pedidos no se señalaba el objeto de estos para su valoración legal sobre la pertenencia o no de dichas pruebas y en el caso de los documentos presentados en copias simples, se señaló que no guardaban las formalidades del artículo 833 del Código Judicial.

Vemos también del examen realizado al escrito de apelación presentado por el licenciado R.V., que este al momento de señalar sus argumentaciones jurídicas sobre la resolución recurrida, entra a valorar aspectos procesales diferentes a los que dieron lugar a la decisión del Sustanciador de negar sus pruebas, como lo son apreciación sobre las facultades que tiene o no el Sustanciador de la investigación en decidir la práctica de las pruebas, realizando su interpretación sobre las normas que regulan el procedimiento disciplinario y también entra a realizar cuestionamientos acerca de la falta del debido proceso del caso en debate.

Sobre esto, se advierte que los argumentos planteados por el recurrente no se relacionan con los temas propios de la prueba, sino que realiza otras estimaciones en cuento al procedimiento mismo, lo que no es acorde o va direccionado a controvertir la decisión sobre la inadmisión de las pruebas solicitadas.

Así tenemos, que el recurrente debió referirse a los aspectos propios de la prueba consagrados en el Código Judicial, fuente supletoria del procedimiento disciplinario, como lo preceptúa el artículo 75 de la Ley No. 1 de 6 de enero de 2009, tales como la conducencia, la pertinencia, la utilidad de la prueba, etc, siendo estos los elementos en que se apoyó la decisión de negarlas; sin embargo, como se ha señalado, el recurrente argumenta cuestiones distintas al objeto de la apelación.

Sobre el recurso de apelación, el artículo 1131 del Código Judicial, establece que tiene por objeto que el superior examine la decisión dictada por el juez de primera instancia y la revoque o la reforme.

Dicho examen sobre la...

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