Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Junio de 2019

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 14 de junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: E472-18

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado H.S.L., actuando en nombre y representación de Y.M.V.C., contra el Auto No. 28 de 21 de marzo de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, dentro del proceso laboral, que G.E.C.Z. le sigue a Y.M.V.C..

  1. Resolución Recurrida.

    La decisión de primera instancia es dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha 9 de abril de 2018, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de la amparista, y donde se expone lo siguiente:

    "...Del examen efectuado por esta Colegiatura, se extrae que la decisión emitida por la Jueza Tercera de Trabajo de la Tercera Sección, no violenta el debido proceso, toda vez que como lo señala en su escrito de contestación, dicho auto fue dictado dentro del proceso laboral interpuesto por G.E.C.Z. contra Y.M.V.C., en vista de que la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 de la provincia de Chiriquí, les remitió dicho proceso fin de que se ejecute la Sentencia No. 5 de 8 de febrero de 2018, dictada por ese despacho.

    Además, el artículo 2615 en su numeral 2 del Código Judicial, establece que sólo procederá la acción de amparo cuando se haya agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial que se trate.

    En el caso que nos ocupa, se evidencia que el peticionario del amparo ha promovido advertencia de incostitucionalidad del artículo 996 del Código de Trabajo, mediante escrito visible a fojas 42-45, el cual fue remitido a la honorable Corte Suprema de Justicia con Oficio No.106 de 19 de marzo de 2018, el cual se encuentra pendiente de resolver". (27-28)

  2. Consideraciones del A..

    Frente a la decisión adoptaba por el Tribunal de amparo de primera instancia, el apoderado judicial que representa a la amparista anunció y sustentó recurso de apelación en un solo escrito, mismo que se encuentra visible de foja 31 a 36 del dossier, y donde expone medularmente lo siguiente.

    En el escrito de sustentación de la apelación, éste plantea que discrepa del criterio del Tribunal primario porque, la autoridad acusada sin esperar que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre la advertencia de inconstitucionalidad en relación al artículo 996 del Código de Trabajo, emite el Auto No. 28 de 21 de marzo de 2018, mismo que decreta formal embargo sobre las cuentas bancarias de la amparista- señora Y.M.V.C..

    El apoderado judicial expone que la decisión que se emite "una vez ingresó el expediente para ejecución es precisamente el auto ejecutivo o de pago, ENTONCES NO PODÍA EMITIR DICHO AUTO hasta que la Corte Suprema de Justicia emita la decisión sobre la advertencia, porque el procedimiento a seguir una vez se emita el auto ejecutivo es la notificación y sobre dicha notificación al ejecutado es que se promovió la advertencia, porque dicha decisión es inapelable y es lo que gestó la acción de Advertencia". (f.32)

    En cuanto a la falta de agotamiento de los medios de impugnación, esgrime que la acción de amparo superó la fase de admisibilidad, empero, el Tribunal a quo fundamenta su decisión en que no se han agotado los medios de impugnación, cuando corresponde a la etapa de admisión de la acción de...

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